RECE0124T01 - Inscripción de Fundación Laboral

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Tramitar la inscripción registral de la constitución de fundaciones laborales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como de cuantos actos y documentos deban acceder al Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias. El Registro tiene por finalidad garantizar la calificación registral, la publicidad formal y material frente a terceros, la trazabilidad de los actos inscritos y la actualización de la hoja registral de cada fundación.


Quien lo puede presentar

Organizaciones sin ánimo de lucro :

  • Que tengan afectado su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general en beneficio de las personas trabajadoras y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga.
  • Que tengan su sede social en el Principado de Asturias.
  • Que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  • Que dispongan de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000 €.

 

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Presentación

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones Laborales

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Plazo de resolución

El plazo de resolución será:

  • Un (1) mes en el caso de inscripción inicial.
  • Tres (3) meses en el caso de inscripción de modificación estatutaria, de patronos, de fusión, así como de extinción y liquidación.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Deberán inscribir en el registro la modificación estatutaria (de adaptación de la Ley de Fundaciones o voluntaria) el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los Patronos, los apoderamientos generales y las delegaciones, así como la fusión, extinción y liquidación de las fundaciones.

Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos que formen parte de la misma o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

ACTOS INSCRIBIBLES OBLIGADOS 

Todos los actos inscribibles obligados deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento que deba ser adverado judicialmente, el plazo de un mes, se contará desde su protocolarización notarial.

Si se trata de fundaciones por testamento abierto notarial, su inscripción ha de ser solicitada en el plazo de un (1) año a partir de la muerte del testador.

OTRA DOCUMENTACIÓN SUJETA A CONSTANCIA REGISTRAL

Asímismo, deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente, y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se preveen desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS

El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
    1. Inscripción de Fundación Laboral
    • Solicitud
    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación, identificando a las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución, o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
    • Copia de los estatutos de la entidad
    • Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente
    • Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional
    Si el fundador es un persona jurídica, presentar además:
    • Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional
    2. Para inscripción de modificación de estatutos:
    • Escritura pública de modificación de estatutos
    • Certificado de acuerdo de modificación de estatutos adoptado por el Patronato, emitido por el secretario, con el visto bueno del presidente.
    • Copia del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.
    3. Inscripión del nombramiento, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato:
    • Documento publico o privado con firma legitimada por notario que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo, o mediante comparecencia ante el encargado del Registro o certificación del secretario con firma legitimada mediante notario.
    • En caso de cese por defunción, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica: Certificado del Registro Civil o del Registro Mercantil.
    • En caso de cese por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: Resolución judicial o administrativa que la declare.
    • En caso de cese por finalización del periodo de mandato u otras causas establecidas en sus estatutos: Acta del patronato o certificado del titular de secretaría con el visto bueno del presidente
    4. Inscripción de la delegación de facultades y de los apoderamientos generales:
    • Escritura pública, documento privado con firma legitimada ante notario o comparecencia ante el encargado del Registro que acredite la delegación o el apoderamiento.
    5. Inscripción de fusión de fundaciones:
    • Certificado del acuerdo de cada uno de los Patronatos emitido por el secretario con el visto bueno del Presidente.
    • Informe justificativo de la fusión
    • Último balance económico anual aprobado, de cada una de las fundaciones, si se hubiese cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un único balance específico de fusión
    • Escritura pública del acuerdo de fusión otorgada por todas las fundaciones participantes
    • Estatutos de la nueva Fundación
    • Certificado de composición del nuevo patronato
    6. Inscripciones relativas a dotación fundacional
    • Escritura pública y en su caso preceptiva autorización previa del Protectorado para enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
    7. Inscripción de extinción y liquidación:
    • Certificado del acuerdo del Patronado, ratificación del Protectorado o, en su caso, resolución judicial.
    • Memoria justificativa de la causa de extinción.
    • Balance económico y cuenta de resultados
    • Informe de distribución de bienes y derechos
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
    • Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
    Otros documentos aportados:
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Documentación relacionada

    01. Solicitud normalizada

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

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    Requisitos técnicos

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