RECE0124T01 - Inscripción de Fundación Laboral
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Todo el año
Finalidad
Tramitar la inscripción registral de la constitución de fundaciones laborales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como de cuantos actos y documentos deban acceder al Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias. El Registro tiene por finalidad garantizar la calificación registral, la publicidad formal y material frente a terceros, la trazabilidad de los actos inscritos y la actualización de la hoja registral de cada fundación.
Quien lo puede presentar
Organizaciones sin ánimo de lucro :
- Que tengan afectado su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general en beneficio de las personas trabajadoras y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga.
- Que tengan su sede social en el Principado de Asturias.
- Que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- Que dispongan de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000 €.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
El plazo de resolución será:
- Un (1) mes en el caso de inscripción inicial.
- Tres (3) meses en el caso de inscripción de modificación estatutaria, de patronos, de fusión, así como de extinción y liquidación.
Efecto del silencio administrativo
EstimatorioNormativa básica
- Decreto 82/2005, de 28 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias. BOPA núm. 186, de 12 de agosto de 2005. BOPA 12 de agosto de 2005.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2002.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2005.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico. BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011.
- Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos. BOE núm. 178, de 26 de julio de 2012.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.
- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Información adicional
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Deberán inscribir en el registro la modificación estatutaria (de adaptación de la Ley de Fundaciones o voluntaria) el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los Patronos, los apoderamientos generales y las delegaciones, así como la fusión, extinción y liquidación de las fundaciones.
Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos que formen parte de la misma o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
ACTOS INSCRIBIBLES OBLIGADOS
Todos los actos inscribibles obligados deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento que deba ser adverado judicialmente, el plazo de un mes, se contará desde su protocolarización notarial.
Si se trata de fundaciones por testamento abierto notarial, su inscripción ha de ser solicitada en el plazo de un (1) año a partir de la muerte del testador.
OTRA DOCUMENTACIÓN SUJETA A CONSTANCIA REGISTRAL
Asímismo, deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente, y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se preveen desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS
El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
DATOS DE CONTACTO
- regfundlaborales@asturias.org
- Tfno: 985108433
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación, identificando a las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución, o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
- Copia de los estatutos de la entidad
- Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente
- Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional
- Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional
- Escritura pública de modificación de estatutos
- Certificado de acuerdo de modificación de estatutos adoptado por el Patronato, emitido por el secretario, con el visto bueno del presidente.
- Copia del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.
- Documento publico o privado con firma legitimada por notario que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo, o mediante comparecencia ante el encargado del Registro o certificación del secretario con firma legitimada mediante notario.
- En caso de cese por defunción, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica: Certificado del Registro Civil o del Registro Mercantil.
- En caso de cese por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: Resolución judicial o administrativa que la declare.
- En caso de cese por finalización del periodo de mandato u otras causas establecidas en sus estatutos: Acta del patronato o certificado del titular de secretaría con el visto bueno del presidente
- Escritura pública, documento privado con firma legitimada ante notario o comparecencia ante el encargado del Registro que acredite la delegación o el apoderamiento.
- Certificado del acuerdo de cada uno de los Patronatos emitido por el secretario con el visto bueno del Presidente.
- Informe justificativo de la fusión
- Último balance económico anual aprobado, de cada una de las fundaciones, si se hubiese cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un único balance específico de fusión
- Escritura pública del acuerdo de fusión otorgada por todas las fundaciones participantes
- Estatutos de la nueva Fundación
- Certificado de composición del nuevo patronato
- Escritura pública y en su caso preceptiva autorización previa del Protectorado para enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Certificado del acuerdo del Patronado, ratificación del Protectorado o, en su caso, resolución judicial.
- Memoria justificativa de la causa de extinción.
- Balance económico y cuenta de resultados
- Informe de distribución de bienes y derechos
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"