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AYUD0256T05 - Subvención para la realización de programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas
Pendiente de apertura del plazo
Plazos de presentación
- Desde
-
26/09/2025
00:00h
- Hasta
-
09/10/2025
23:59h
Finalidad
- Linea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.
- Linea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.
Quien lo puede presentar
Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en el momento de publicación del extracto de esta convocatoria
Presentación
Presentación por medios electrónicos
- Siguiendo lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes junto con la documentación que el interesado deberá acompañar a la misma, se presentará utilizando preferentemente la sede electrónica de la administración del Principado de Asturias, https://miprincipado.asturias.es/ código de trámite de SITE: AYUD0256T05
Plazo de resolución
4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. BOE 17 de octubre de 2013
- Extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2025-2026, con destino a programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. BOPA 25 de septiembre de 2025
Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Dentro de cada línea, solo podrá presentarse una única solicitud por cada entidad de formación. En particular, en la Línea 2 prioritaria para personas trabajadoras ocupadas, una entidad solo puede concurrir de manera individual o como miembro de una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles, y no podrá formar parte de más de una agrupación.
- En caso de que se haya presentado más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por una de las solicitudes presentadas, admitiéndose a trámite la de fecha de entrada más antigua, en el supuesto de que el interesado no se pronuncie al respecto dentro del plazo conferido.
- Las entidades formativas que dispongan de más de un censo inscrito deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
- Asimismo todas las entidades, deberán estar inscritas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR, en el momento de presentación de la solicitud.
- Quedan excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, en situación de baja en los citados registros, cualquiera que sea su causa.
- Se exceptúan de la presente convocatoria los centros que integran la red pública según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RD 694/2017, de 3 de julio.
- Únicamente en el caso de la línea 2, podrán concurrir además las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que para las mismas se recogen en al artículo 7.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
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- Las entidades que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10 por ciento del compromiso de ejecución presupuestario aprobado para cada una de ellas.
- En el supuesto de entidades agrupadas, la información exigida por esta convocatoria se aportará por cada uno de los miembros que la componen, debiendo hacer constar, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Igualmente, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria bien de forma individual o agrupada incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Las agrupaciones contempladas en la Línea 2, no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de sus miembros.
- Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que señala esta norma. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, en su caso a la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud de subvención: en el caso de la Línea 1 a través de la aplicación informática Sintrafor y en el caso de la Línea 2 a través de la aplicación informática Qontinua.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Documento de identidad del representante legal para el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física deberá aportarse declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma
- Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante la presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
- Declaración responsable de que la entidad beneficiaria cuenta con el 60% del equipo docente que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 168.1.a) y en el R.D. 659/2023, de 18 de julio.
- Certificado de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- Certificado de no haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Apoderamiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma
- Documento de compromiso de ejecución para entidades asociadas o agrupadas que se acompaña como anexo a esta convocatoria debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los integrantes de la agrupación.
- Identificación de la persona que ocupe la dirección académica del centro de formación, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 168.1 a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. Este documento solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una ayuda o subvención de la Administración del Principado de Asturias
- Con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aportación de la documentación referida a este apartado podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente ser requerida por el SEPEPA en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación propuesta de resolución provisional de concesión.
- Información y documentación suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el Anexo "Metodología de valoración técnica". Se valorarán las solicitudes con la información y documentación que contengan éstas en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
- Acreditación de personal laboral contratado mediante Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad obtenido en fecha comprendida dentro del plazo de solicitud de la subvención.
- Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante en el modelo normalizado generado a través de la aplicación Sintrafor (Línea 1) o Qontinua (Línea 2) y firmado por el representante de la entidad o agrupación
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01. Solicitud de subvención normalizada. Línea 1
02. Solicitud de subvención normalizada. Línea 2
03. Certificado Relativo al Grado de Satisfacción del alumnado participante.
04. Declaración responsable integración personas con discapacidad.
05. Declaración responsable Reto Demógrafico.
06. Anexo complementario solicitud línea 1
07. Anexo complementario solicitud línea 2
08. Programa formativo línea 1
09. Programa formativo línea 2
10. Comunicacion de la entidad para programación de sesiones formativas mediante aula virtual
11. Declaración responsable de la entidad de formación aula virtual
12. Declaración responsable del alumnado sobre impartición aula virtual
13. Anexo DESEMP_COND_Inserción laboral
14. Anexo DESEMP_OCUP_COND_Porcentaje abandono
15. Anexo DESEMP_OCUPADOS_COND_Ejecución Formación
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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