Finalidad
Solicitar la ayuda que tiene por objeto el impulso del mercado de materiales y productos circulares incentivando el uso de materias primas circulares en la fabricación y comercialización de materiales y productos del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y SUFICIENTE CAPACIDAD DE OBRAR, QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Que ejerzan una actividad económica y cuya actividad principal se encuadre en alguno de los sectores de actividad recogidos en el anexo II de la resolución por la que se aprueben las presentes bases reguladoras.
- Que su domicilio social o alguno de sus centros de producción radique en el territorio del Principado de Asturias.
- Que sean fabricantes de un bien en el que se incorporen materiales o productos con contenido reciclado o materias primas secundarias (materiales distintos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformación primaria o son el resultado de un proceso de producción, utilización o consumo, de forma tal que es posible su uso directo en un proceso de producción; por ejemplo: residuos, subproductos, materiales procedentes de preparación para la reutilización, residuos para los que se dispone de una autorización de fin de condición de residuo).
No se considerará a efectos de estas ayudas como fabricación el envasado de un producto fabricado por un tercero.
- Que hayan materializado las actividades objeto de ayuda en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
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Presentación
Presentación telemática
La presentación de la solicitud se realizará a través del formulario electrónico que está accesible en el apartado "tramitación registro electrónico" dado que el uso de este formulario es obligatorio de conformidad con lo establecido en la convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Residuos y Economía Circular.
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Plazo de resolución
Según normativa aplicable.
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Recursos
Potestativo de resolución.
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Información adicional
Requisitos que deben cumplir los justificantes de gasto y de pago:
Los justificantes de gasto serán las facturas originales del gasto realizado que se acompañarán de los justificantes de pago.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (deberá ser la persona beneficiaria), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura (contado, transferencia o cheque nominativo). La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada.
No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.
El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:
- Fecha valor del pago, que debe ser como máximo la fecha tope de la actuación acordada en la convocatoria.
- Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante del mismo: el pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación social) la persona beneficiaria de la ayuda.
- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.
No se admitirán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se presentará el correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
- Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
- Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera el límite cuantitativo, que en cada caso, se establezca en la normativa de prevención y lucha contra el fraude vigente en cada momento, el pago se podrá justificar con la expresión "Recibí" o "Pagado" inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Formulario de solicitud que deberá acompañarse, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, al menos, de la siguiente documentación que podrá ser anexada a través del formulario web de solicitud.
- a) Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones realizadas, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- b) Memoria económica que incluya la relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, importe imputado a la subvención, fecha de pago, e identificador del documento acreditativo de pago (por ejemplo, el número del recibo bancario). Se tendrá por no presentado todo gasto que no haya sido relacionado.
- c) Ofertas de al menos tres proveedores diferentes en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y justificación de la elección en caso de no haber optado por la más económica.
- d) Justificantes de gasto y de pago: Los documentos deberán reunir los requisitos indicados en el apartado Información Adicional
- e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
- f) Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social
- g) Acreditación de que se dispone de domicilio fiscal en Asturias.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- h) Declaración responsable firmada por el solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal relativa a otras ayudas obtenidas y solicitadas durante los tres años anteriores conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.
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Tramitación
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