Finalidad
Conceder ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. MOVES III. 2025
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0323T05 Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. (MOVES III. 2025) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Documentos a presentar
Documentación requerida:
- Solicitud normalizada (solo en caso de registro presencial)
En el caso de que la solicitud sea formulada por persona distinta del solicitante, aportar además:
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud
Destinatarios que pertenezca a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda:
Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes:
- Certificado de empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable.
En el caso de adquisición del vehículo en la modalidad de renting, necesitas además:
- Fichero de acreedor de la empresa de renting
- Documento de cesión del derecho de cobro a favor de la empresa de renting (firmado por ambas partes)
- Contrato de arrendamiento que cumpla las condiciones de la convocatoria
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o tarjeta de identidad si es persona extranjera residente en territorio español.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o, tarjeta de identidad si es persona extranjera residente en territorio español.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal del contribuyente
- Poder notarial acreditativo de la representación (En caso de Personas jurídicas)
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, en el caso de profesionales autónomos.
- Certificado de discapacidad
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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