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AYUD0554T01 - Ayuda a la inversión de empresas para impulsar la economía circular (Fondo de Transición Justa 2021-2027)

Pendiente de apertura del plazo

Plazos de presentación

Desde
29/11/2025
00:00h
Hasta
28/01/2026
23:59h

Plazo de presentación de solicitudes:

  1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias «BOPA»
  2. No serán admisibles solicitudes presentadas fuera de plazo.
  3. Tanto la convocatoria como el extracto de la convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Plazo de presentación de la justificación:

  1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses.
  2. Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará disponible en la ficha de servicio en la sede electrónica del Principado de Asturias, indicada en la resolución de concesión. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
    La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación indicada en el anexo II.2.

Finalidad

Impulsar la ejecución de proyectos y actuaciones promovidos por grandes empresas desarrollados en el Principado de Asturias y que contribuyan de manera sustancial a la transición hacia una economía circular y  que cumplan con los objetivos STEP


Quien lo puede presentar

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
    1. Las empresas privadas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro y que estén consideradas como gran empresa. Se entenderá por grandes empresas aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con las definiciones del Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
    2. Las empresas que cursen su solicitud como una agrupación de empresas si personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y, al menos, otra entidad, entendiendo como tal: las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas privadas con personalidad jurídica propia (pequeña, mediana y gran empresa) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro.
  2. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en el resuelvo octavo de esta convocatoria.
  3. Las empresas que presente su solicitud como agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Todos los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de ésta y cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo II.1.
    2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS.
    3. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la LGS.
    4. La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los medios electrónicos establecidos.
    5. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
  4.  No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas:
    1. En ningún caso quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis de la LGS.
    2. Las entidades que no hayan podido acreditar el cumplimiento del artículo 13.3bis de la LGS, en relación con la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales contemplados en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    3. Las empresas en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
    4. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
    5. Las empresas que hayan realizado una relocalización de su producción, desde otro Estado Miembro, al establecimiento en el Principado de Asturias en que se va a acometer la inversión, durante los dos últimos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.
    6. Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:
      1. personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;
      2. empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
      3. empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

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Presentación

Presentación telemática

La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, serán presentadas a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/), de acuerdo con el procedimiento indicado en la ficha de servicio AYUD0554T01

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Órgano gestor

Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Normativa básica

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Documentos a presentar

Anexo II. Documentación necesaria.
    Anexo II.1 Fase de solicitud
      1. Documentación de los solicitantes:
      • Acreditación de la representación del firmante de la solicitud
      • Escritura pública de constitución
      • Estatutos actualizados con justificante de inscripción en el registro correspondiente
      • Cuentas anuales del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso
      • Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación
      • Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán presentar el acuerdo de agrupación suscrito con carácter previo a la formalización de la solicitud
      • Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda
      2. Documentación técnico-económica del proyecto:
      • Memoria técnica-económica del proyecto que deberá incluir: Resumen ejecutivo del proyecto; Descripción de la empresa promotora; Descripción del proceso productivo para el que se solicita la ayuda; Madurez del proyecto; Viabilidad económica del proyecto; Impacto socioeconómico sobre el territorio; Relación de tres presupuestos para la ejecución del proyecto (esta documentación podrá presentarse en la fase de justificación); Otra información relevante
      3. Documentación medioambiental del proyecto:
      • Para cada proyecto se aportará memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH)
      • Documento resumen, sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027. Este documento analizará la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático del proyecto.
      4. Otra documentación:
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
      5. Declaraciones responsables y otros documentos (Anexo III)
      • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones para participar en la convocatoria
      • Declaración responsable del tamaño empresarial.
      • Declaración responsable de la titularidad real ¿ Personas jurídicas
      • Declaración responsable acerca de otras ayudas para la misma actuación o finalidad
      • Aceptación de la subvención
      Anexo IV. Publicidad de la financiación de la actuación
      • Justificación de la publicidad

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      Tramitación

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