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CERT0012T01 - Reconocimiento de actividades de formación permanente del profesorado

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener el reconocimiento y/o equiparación a formación permanente de aquellas actividades realizadas por el profesorado y que no hayan sido reconocidas de oficio. 


Quien lo puede presentar

Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos así como demás personal docente de la Consejería de Educación.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Equidad Educativa

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
  • Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes.
  • Convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizda

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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