AYUD0099T02 - Abono de subvención a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas. Convocatoria 2025
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Efecto del silencio administrativo
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Según lo dictado en la convocatoria.
Finalidad
Solicitar el abono de subvención en inversiones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas
Quien lo puede presentar
Entidades asociativas agrarias que tengan una subvención aprobada en las convocatorias de ayudas para la mejora de explotaciones agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
- No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común
- No ser empresas en crisis
- No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, modificado por Decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2024, y su paquete normativo de aplicación: Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y Ley 4/2021 del Principado de Asturias, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Directiva 2018/2001, sobre energías renovables.
- Directiva 2012/27/UE sobre Eficiencia energética.
- Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias
- Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas (BOPA 30 de mayo de 2025).
- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas plurianuales para entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias, incluyendo aquellas con objetivos ambientales en el ámbito del Principado de Asturias.
- Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se autoriza y se da publicidad al reajuste de anualidades del gasto plurianual de la convocatoria de ayudas plurianuales a entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias, incluyendo aquellas inversiones productivas y no productivas vinculadas a contribuir a la mitigación/adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal en el ámbito del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (intervenciones 6841.1, 6841.2), para la convocatoria 2025
Información adicional
Órgano al que se dirige la solicitud
- Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR:A03033893)
- Dirección General de Agricultura, Agroindustria yDesarroll Rural (DIR: A03033902)
- Servicio de Agroindustria (DIR: A03028914)
Presentación de la solicitud por vía telemática
En caso de presentación de la solicitud y la documentación por medios telemáticos, cada documento será presentado en un único pdf codificado con el nombre reflejado en la relación del Anexo II de esta convocatoria. En caso de que no fuera un único pdf, por limitaciones de tamaño, se acompañará al nombre de un índice numérico correlativo.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda
- Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas proforma inicialmente presentadas y documentos justificativos (anexo V2, según modelo normalizado).
- Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados (anexo V3, según modelo normalizado).
- Originales de facturas, originales de justificantes bancarios o autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios sellados por la entidad bancaria. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice.
- Acreditación de la inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola a nombre de la entidad asociativa agraria de las inversiones susceptibles de inscripción
- Ficha de acreedor. Solamente necesaria su presentación en el caso de variación del número de cuenta con respecto a la presentada en la solicitud de subvención
- Adeudo bancario
- Copia del original del cheque o pagaré o, en su defecto, los certificados bancarios
- Excepcionalmente, podrán ser aceptados pagos en efectivo hasta un límite máximo absoluto de 1.500€ por expediente. En estos casos las facturas, para ser admitidas, deberán estar acompañadas de los correspondientes certificados de cobro emitidos y firmados por los proveedores; de faltar el referido certificado, deberá figurar en la misma factura la expresión ¿recibí en metálico¿, fechada y firmada con el NIF del proveedor. No serán admitidas las facturas en las que no figure completamente facturado y cobrado la totalidad del bien o servicio contratado con el proveedor
- Aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión (En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01. Solicitud de abono de la ayuda
02. Documentación acompaña solicitud de pago de ayuda
03. Memoria de actuación justificativa
04. Cuadro explicativo inversiones previstas y realizadas