AYUD0102T02 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía en el exterior
Plazu zarráu
Plazos de presentación
- Desde
-
18/02/2026
00:00h
- Hasta
-
17/03/2026
23:59h
- Veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 17 de febrero de 2026).
- Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales y/o empresas de mensajería de los países de residencia de las Comunidad Asturianas del exterior, dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo excedan en más de 20 días naturales. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
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El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas en el exterior con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas, y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.
Quien lo puede presentar
Comunidades Asturianas del exterior que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan, además, estos requisitos:
- Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Excepcionalmente, teniendo en cuenta las dificultades que conlleva para las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español la presentación electrónica de las solicitudes, habida cuenta de que están situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en su país y con características legales, técnicas y funcionales no asimilables a la situación vigente en Asturias, podrán presentar las solicitudes presencialmente.
Plazo de resolución
La resolución de concesión deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
- Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 28 de junio 2019
- Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. BOPA 14 de mayo de 2025
- Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las comunidades asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía para el año 2026. BOPA 17 de febrero de 2026.
Información adicional
1.- Crédito presupuestario
El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:
| Línea 1 | Proyectos de proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana | 137.000, 00 € |
| Línea 2 | Gastos corrientes | 30.000,00 € |
| Línea 3 | Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social | 3.000,00 € |
| Línea 4 | Inversiones en Sedes Sociales | 128.000,00 € |
Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:
- Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:
- Línea 1, diecisiete mil euros (17.000,00 €).
- Línea 2, seis mil euros (6.000,00 €).
- Línea 3, tres mil euros (3.000,00 €).
- Línea 4, treinta y cinco mil euros (35.000,00 €).
Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por para las líneas 1, 2 y 3, se podrán incrementar entre sí si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas. La priorización de este reparto se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación: línea 1, línea 2, línea 3".
2.- Justificación
- El plazo máximo para justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse también, para el caso de las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa conforme al "Anexo IV. Cuenta justificativa de la subvención", disponible en el apartado "Documentación relacionada"
3.- Ficha de acredores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado. Anexo I (disponible en el apartado "Documentación relacionada")
- Certificado expedido por la autoridad competente en cada país acreditativo de su domicilio fiscal
- Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
- Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
- Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
- Memoria que incluya el presupuesto de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización El presupuesto debe detallar las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que la actividad conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
- Documentación acreditativa de la edad de las personas coordinadoras del diseño y ejecución de las actividades dirigidas y protagonizadas por la Comisión de Juventud, si procede
- Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano, indicando nombre, apellidos, número de documento de identidad y firma, según anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo II, disponible en el apartado "Documentación relacionada")
- Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo III, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
- Copia del contrato de arrendamiento y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada.
- Copia de la escritura de compraventa y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria.
- Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional cuando así sea necesario, de conformidad con la normativa propia del país en el que se ubique la Comunidad Asturiana
- Presupuesto de la obra a realizar
- Fotografías del espacio o espacios objeto de la actuación, con indicación de la fecha de captura de las imágenes.
- Factura proforma o presupuesto oficial
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo II Relación Miembros
03. Anexo III Gastos Corrientes
04. Anexo IV Cuenta Justificativa