Publicador de contenidos

AYUD0102T02 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía en el exterior

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
12/06/2025
00:00h
Hasta
09/07/2025
23:59h
  • Veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 11 de junio de2025)
  • Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales y/o empresas de mensajería de los países de residencia de las Comunidad Asturianas del exterior, dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo excedan en más de 20 días naturales. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
  • El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas en el exterior con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas, y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.


Quien lo puede presentar

Comunidades Asturianas del exterior que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan, además, estos requisitos:

  1. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
  2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
  3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Ir al inicio


Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Excepcionalmente, teniendo en cuenta las dificultades que conlleva para las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español la presentación electrónica de las solicitudes, habida cuenta de que están situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en su país y con características legales, técnicas y funcionales no asimilables a la situación vigente en Asturias, podrán presentar las solicitudes presencialmente.

Ir al inicio


Órgano gestor

Servicio de Emigración.

Ir al inicio


Plazo de resolución

La resolución de concesión deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria

Ir al inicio


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Ir al inicio


Recursos

Potestativo de reposición

Ir al inicio



Información adicional

1.- Crédito presupuestario 

El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente: 

 

Líneas

Concepto

Importe

Línea 1

 

Proyectos de proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana

97.000, 00 €

Línea 2

Gastos corrientes

30.000,00 €

Línea 3

Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social

3.000,00 €

Línea 4

Inversiones en Sedes Sociales

114.000,00 €

 

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: 

  • Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:
    - Línea 1, doce mil euros (12.000,00 €).
    - Línea 2, seis mil euros (6.000,00 €).
    - Línea 3, tres mil euros (3.000,00 €).
    - Línea 4, treinta mil euros (30.000,00 €).

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por para las líneas 1, 2 y 3, se podrán incrementar entre sí si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas. La priorización de este reparto se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación: línea 1, línea 2, línea 3".

2.- Justificación

  • El plazo máximo para justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse también, para el caso de las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa conforme al "Anexo IV. Cuenta justificativa de la subvención", disponible en el apartado "Documentación relacionada"

3.- Ficha de acredores

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

Ir al inicio


Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Anexo I (disponible en el apartado "Documentación relacionada")
  • Certificado expedido por la autoridad competente en cada país acreditativo de su domicilio fiscal
  • Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
  • Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Para las Comunidades Asturianas ubicadas en la Unión Europea:
  • Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
Documentación particular. En el caso de la línea 1:
  • Memoria que incluya el presupuesto de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización El presupuesto debe detallar las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que la actividad conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
  • Documentación acreditativa de la edad de las personas coordinadoras del diseño y ejecución de las actividades dirigidas y protagonizadas por la Comisión de Juventud, si procede
  • Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano, indicando nombre, apellidos, número de documento de identidad y firma, según anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo II, disponible en el apartado "Documentación relacionada")
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
  • Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo III, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
  • Copia del contrato de arrendamiento y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada.
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
  • Copia de la escritura de compraventa y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria.
Documentación particular. En el caso de la línea 4:
    Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija la existencia de un proyecto, de conformidad con la normativa vigente en el país donde se ubique la Comunidad Asturiana,
    • Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional cuando así sea necesario, de conformidad con la normativa propia del país en el que se ubique la Comunidad Asturiana
    Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente del país donde se ubique la Comunidad Asturiana:
    • Presupuesto de la obra a realizar
    • Fotografías del espacio o espacios objeto de la actuación, con indicación de la fecha de captura de las imágenes.
    En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas,
    • Factura proforma o presupuesto oficial
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Ir al inicio



    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

    Tramitación presencial

    Tramitación presencial

    Ir al inicio



    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Requisitos técnicos

    Candados de seguridad

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Registro en área personal

    Área Personal

    Acceso al área personal mediante un portatil

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Accede