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PREM0009T04 - Premio Nuevos/as Realizadores/as del Principado de Asturias

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
19/03/2025
00:00h
Hasta
17/10/2025
23:59h

Finalidad

Optar al Premio Nuevos/as Realizadores/as del Principado de Asturias del programa Culturaquí. 


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser asturiano/a o residir en el Principado de Asturias, o ser descendiente hasta 2º grado de emigrantes asturianos/as. 
  • No superar los 35 años a 31 de diciembre de 2025. 
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  • No haber obtenido este premio anteriormente. 

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Instituto Asturiano de la Juventud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

 

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Información adicional

Requisitos de las obras: 

  • El tema será de libre elección. 
  • Los proyectos se podrán desarrollar en castellano o asturiano.  
  • No podrán superar los 25 minutos de duración.  

Premios: 

  • Se concederá un premio en metálico dotado con DIEZ MIL EUROS (10.000€)
  • Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente. 

Estreno: 

  • El proyecto premiado se estrenará en la edición del Festival Internacional de Cine Gijón de 2026. 

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Impreso de solicitud según modelo normalizado.
  • Ficha de acreedores, según modelo normalizado, disponible en el apartado "Información adicional".
  • Currículum vitae y artístico.
  • Los proyectos se presentarán indicando de forma visible el título de la obra. Deberán incluir inexcusablemente: a) Guion del cortometraje. b) Presupuesto. c) Plan de rodaje. d) Formato de rodaje. e) Memoria de dirección. f)Plan de explotación y formato de exhibición prevista. g) Cualquier fuente de financiación adicional, acreditación, plan, documentación e información.
En el caso de descendientes de emigrantes:
  • En caso de descendientes de emigrantes asturianos/as, se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Documentación que acredite que no se encuentra inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas de la BDNS.
  • Documentación acreditativa relativa a otras subvenciones y ayudas concedidas de la BDNS.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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