Finalidad
Solicitar la inscripción de las modificaciones de la composición del patronato y los órganos de gobierno de las fundaciones Docentes y Culturales, así como de las delegaciones y apoderamientos, en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Si la aceptación se hubiese hecho en escritura pública, la misma (copia autorizada y copia simple) deberá remitirse a la Sección de Protectorado, Registro de Fundaciones y Responsabilidad Patrimonial:
Consejería de CULTURA, POLÍTICA LLINGÜISTICA Y DEPORTE
C/ Eduardo Herrera, "Herrerita", s/n, 1ª planta 33006 Oviedo
La copia autorizada será devuelta al interesado.
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria
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Recursos
Potestativo de Reposición
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Información adicional
El nombramiento, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros si los estatutos no lo prohíben. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
Si se trata de una modificación del Patronato, esta aceptación formal se podrá realizar:
- En documento público
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente
Si se trata de una modificación de órganos de gobierno creados por los Estatutos, esta modificación se podrá realizar:
- En documento público
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente
Si se trata de delegaciones y apoderamientos:
- Escritura pública a la que se incorporará el acuerdo del Patronato
Documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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