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AUTO0395T01 - Obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP)

Plazos de presentación

1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La fecha para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a través de la vía excepcional será el 29 de enero de 2024.

2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía ordinaria prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, una vez finalizada la vía excepcional prevista en el punto anterior, en cualquier momento.

3. Las solicitudes de renovación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, conforme al apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.


Finalidad

Aplicación y ejecución de la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del diploma de acreditación en el área Funcional de Paliativos, en lo relativo a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

El Área Funcional de Paliativos abarca el cuidado y atención del paciente de cualquier edad que se encuentra al final de la vida por enfermedades en situación activa, avanzada, progresiva, sin previsión de curación, y que presente un elevado nivel de complejidad en su abordaje.

 


Quien lo puede presentar

Los profesionales que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de medicina, enfermería, psicología clínica, psicología general sanitaria y fisioterapia que en el momento de la solicitud ejerzan en el Principado de Asturias y acrediten los requisitos establecidos en el apartado 6 de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

Junto con la solicitud, para justificar el cumplimiento de los mismos, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Para la Vía Excepcional:

  • Acreditar un mínimo de cuatro años de práctica profesional a tiempo completo en los últimos 10 años (a fecha 29 de enero de 2024) en las tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación.
  • Estar en posesión de un título de Máster o equivalente en cuidados paliativos. (Máster de formación permanente, diploma de especialización y diploma de experto con código de verificación), a solicitar en el centro donde se cursó la formación si no aparece en el certificado. Todas las formaciones universitarias propias tendrán que adjuntar un código de verificación.


2. Para la Vía Ordinaria:

  • Acreditar un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo en los últimos 10 años en las tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación.
  • Aportar evidencias de adquisición de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en los últimos 5 años:
  • Formación reglada: Títulos de Máster, Experto Universitario o cursos con créditos ECTS en Cuidados Paliativos.
  • Formación Continuada Acreditada en Cuidados Paliativos: Cursos, talleres, jornadas o seminarios.
  • Desarrollo profesional: docencia, publicaciones en revistas científicas, presentaciones en congresos o participación en proyectos de investigación, todos ellos relacionados con Cuidados Paliativos.

 

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento

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Plazo de resolución

3 meses.

Si el trámite no se ha resuelto pasado este plazo, se considera desestimado por silencio administrativo negativo

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso de alzada

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Información adicional

La firma y presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración a consultar por medios electrónicos u obtener los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud normalizada
  • Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
  • Titulación académica para la que se solicita el DAP
  • Título Máster, Experto Universitario o equivalente en Cuidados Paliativos (vía extraordinaria)
  • Certificación de la práctica profesional en el Área Funcional de Paliativos (vías extraordinaria y ordinaria)
  • Certificados de Formación Continuada Acreditada en Cuidados Paliativos (vía ordinaria)
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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