Finalidad
Conceder ayuda para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Plan MOVES III. 2025
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0323T06 Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Plan MOVES III. 2025) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los requisitos que deben cumplir las infraestructuras de recarga aparecen recogidos en el anexo I del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 16.4 del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 266/2021, regulador de esa convocatoria.
- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
- En todos los casos el beneficiario último de la ayuda deberá aportar información de la cuenta bancaria en la que, en su caso, recibirá el importe de la ayuda. En el caso de no estar incorporada esta información en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, a efectos de darle de alta, deberá completarse la información del fichero de acreedores.
FICHERO DE ACREEDORES
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentación requerida:
- Solicitud normalizada (solo en caso de Registro presencial)
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada
En caso de que la solicitud sea formulada por una persona distinta del solicitante, aportar además:
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud
Destinatarios que pertenezcan a un colectivo de derecho a un incremento en la ayuda:
En caso de estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
- Certificado de empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras administraciones públicas, presentar además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante, o tarjeta de identidad si es persona extranjera residente en el territorio español.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad del representante o, tarjeta de identidad si es una persona extranjera residente en el territorio español.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal del contribuyente
- Poder notarial acreditativo de la representación (en caso de personas jurídicas)
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, en el caso de profesionales autónomos
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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