Publicador de contenidos

AYUD0323T06 - Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Plan MOVES III. 2025

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
10/07/2025
00:00h
Hasta
31/12/2025
23:59h

Finalidad

Conceder ayuda para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Plan MOVES III. 2025


Quien lo puede presentar

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W.
  • También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. - Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Ir al inicio


Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0323T06 Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Plan MOVES III. 2025) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Ir al inicio


Órgano gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Ir al inicio


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Ir al inicio


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Ir al inicio


Recursos

  • Potestativo de reposición 
  • Extraordinario de revisión

Ir al inicio



Información adicional

INFORMACIÓN ADICIONAL 

Los requisitos que deben cumplir las infraestructuras de recarga aparecen recogidos en el anexo I del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria.

  • De acuerdo con el artículo 16.4 del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
  • La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 266/2021, regulador de esa convocatoria.
  • Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
  • En todos los casos el beneficiario último de la ayuda deberá aportar información de la cuenta bancaria en la que, en su caso, recibirá el importe de la ayuda. En el caso de no estar incorporada esta información en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, a efectos de darle de alta, deberá completarse la información del fichero de acreedores.

FICHERO DE ACREEDORES

  • La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Ir al inicio


Documentos a presentar

Documentación requerida:
  • Solicitud normalizada (solo en caso de Registro presencial)
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada
En caso de que la solicitud sea formulada por una persona distinta del solicitante, aportar además:
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud
Destinatarios que pertenezcan a un colectivo de derecho a un incremento en la ayuda:
    En caso de estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
    • Certificado de empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras administraciones públicas, presentar además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante, o tarjeta de identidad si es persona extranjera residente en el territorio español.
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad del representante o, tarjeta de identidad si es una persona extranjera residente en el territorio español.
    • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal del contribuyente
    • Poder notarial acreditativo de la representación (en caso de personas jurídicas)
    • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, en el caso de profesionales autónomos
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    Otros documentos aportados:
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Ir al inicio



    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

    Ir al inicio



    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Requisitos técnicos

    Candados de seguridad

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Registro en área personal

    Área Personal

    Acceso al área personal mediante un portatil

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Accede