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AYUD0302T05 - Ayuda al alquiler de vivienda dirigida a sectores de población con escasos medios económicos. Convocatoria 2025

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
10/10/2025
00:00h
Hasta
10/11/2025
23:59h

Podrá solicitarse la ayuda durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.


Finalidad

Obtener ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.


Quien lo puede presentar

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


a) Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En el caso de que la persona solicitante no se encuentre empadronada en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento durante alguno de los meses del periodo subvencionable que le corresponda, perderá el derecho a recibir la ayuda correspondiente a dichos meses.

c) La suma total de las rentas anuales de la unidad de convivencia, entendida esta en los términos de la cláusula cuarta de este anexo, tendrá un límite máximo, con carácter general, de tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
Dicho umbral máximo será de cuatro (4) veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco (5) veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

No obstante, y respetando los umbrales máximos mencionados, el límite de ingresos de cada solicitud será el siguiente:

-Para unidades de convivencia formadas por una persona: las rentas anuales no podrán superar dos (2) veces el IPREM.

-Para unidades de convivencia compuestas por dos o más personas, las rentas anuales máximas se calcularán ateniéndose al siguiente criterio:
-La primera persona adulta computa 2 veces el IPREM.
-Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.

d) Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período impositivo más reciente.
En el caso de que cualesquiera de las personas que integran la unidad de convivencia no estuviesen obligadas a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 1. g) de la cláusula octava.
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:
-Si los ingresos del periodo computable, se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
-Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

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Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de ayudas al alquiler

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Las Resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Información adicional

Pago y justificación de la ayuda.

La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del periodo subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula Octava de la convocatoria. Únicamente se admitirán como documentos acreditativos justificantes de transferencia bancaria o del ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.
En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde y la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse la relación existente entre ambos.
Excepcionalmente, serán admisibles recibos firmados por la persona arrendadora, en los que deberá figurar:
- Identificación completa, incluyendo NIF, de la persona que realiza el pago y del que lo recibe. En todo caso la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.
- Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.
- Fecha y firma del recibo.

Solamente serán abonadas las mensualidades correctamente justificadas, previa presentación de la documentación indicada en la presente cláusula.
Si el pago material de la ayuda no resulta posible por la devolución de la misma por parte de la entidad bancaria a causa de algún problema con la cuenta facilitada por el beneficiario, o porque el beneficiario modifique su cuenta corriente y con el nuevo fichero de acreedores no sea posible validar la nueva cuenta bancaria, se le notificará esta circunstancia requiriéndole por una única vez una nueva cuenta y advirtiéndole de que, de no hacerlo en el plazo de diez días, perderá su derecho al cobro y se le revocará la ayuda.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Formulario normalizado de solicitud, correspondiente a la Línea de ayudas para la que se pide ayuda, así como anexo normalizado de autorización para la consulta de datos de los miembros de la unidad de convivencia. Estos anexos deberán estar debidamente cumplimentados y firmados.
  • Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso firmado por la persona titular o titulares del mismo.
  • Recibos justificantes del pago de la renta, desde enero de 2024, o fecha de entrada en vigor del contrato, hasta septiembre de 2025, de acuerdo a lo establecido en la cláusula duodécima.
  • Ficha de acreedores utilizando el modelo aprobado por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA 11 de 15-I-2014). Debe presentarse debidamente cumplimentada; sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por la persona solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN). Se descargará el correspondiente modelo en la sede electrónica https://sede.asturias.es. En caso de que se produzca un cambio de NIE a DNI, con carácter previo a la concesión de la ayuda, deberá aportarse, en plazo no superior a diez días, nuevo fichero de acreedores con el DNI actualizado.
  • Declaración responsable en la que la persona solicitante autoriza expresamente a la Administración del Principado de Asturias a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda (incluida en la propia solicitud).
  • Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma (Incluida en la propia solicitud). De conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, apartado tercero, letra a) las personas solicitantes de las Líneas 2 y 3, están exceptuadas de dicho requisito.
  • Las personas solicitantes sin obligación de presentar declaración a efectos de IRPF, deberán aportar los datos fiscales más recientes, bien con un certificado de imputaciones de la AEAT, bien con otra documentación que acredite los ingresos o, en su caso, con una declaración responsable de no haberlos tenido.
  • Si fuera necesario, declaración del arrendador con los datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, y otros gastos asimilados a la renta.
  • Para los casos en los que la renta abonada durante el periodo subvencionable no se corresponda con la reflejada en el contrato, se aportará declaración del arrendador con el importe actual de la renta. En caso contrario, se tomará la cantidad estipulada en el contrato a los efectos del cálculo la ayuda que corresponda.

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