Plazos de presentación
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Desde
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29/09/2025
00:00h
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Hasta
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20/10/2025
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones que desarrollen actividades en materia de fomento de la participación ciudadana, distintas de la actividad ordinaria de la organización, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que tenga como principios de actuación, la igualdad de todas las personas y el desarrollo de actividades, programas o proyectos que impulsen la participación social y/o vecinal, así como el fomento y defensa de los valores democráticos dentro del territorio asturiano.
b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.
d) Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas entre otros.
e) Asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en estas bases.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Participación y Atención ciudadana
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Plazo de resolución
Según normativa aplicable
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Recursos
Potestativo de resolución
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Información adicional
Tipología de proyectos subvencionables:
Podrán ser subvencionables aquellos proyectos o iniciativas que persigan al menos uno de los siguientes objetivos:
a) Que fortalezcan el aprendizaje y la capacidad de la entidad ciudadana en relación con la participación ciudadana.
b) Que promuevan la cohesión social.
c) Que promuevan la igualdad: porque son experiencias que promueven especialmente la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres y la ruptura de roles de género.
d) Que ayuden a implementar procesos y espacios de participación plurales y abiertos y que permitan una participación numéricamente amplia y socialmente diversa.
e) Que sean experiencias formuladas de manera planificada y estructurada.
f) Que trabajen en base a proyectos e iniciativas concretas y de interés para la comunidad.
g) Que se trate de programas anuales o proyectos concretos que promuevan prácticas participativas en el ámbito público e incidan en la información y promoción de conductas cívicas.
h) Que potencien el trabajo en red, entre la ciudadanía, entre entidades y de éstas con las instituciones u otros agentes sociales relevantes.
i) Que fomenten los procesos democráticos y la participación activa.
Conceptos subvencionables:
- Costes de Personal
- Gastos corrientes
- Otros gastos
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos para la solicitud:
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 01. Solicitud)
- Ficha explicativa del proyecto presentado, según modelo previsto en la convocatoria. (Modelo 02. ANEXO 1: Datos de la Actuación y del solicitante)
- Documento acreditativo de la representación que ostente el firmante de la solicitud
- Acreditación de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
- Estatutos donde figure como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas entre otros.
- En el caso de las entidades y asociaciones que, no cumplan el requisito anterior de tener contemplados en sus estatutos como objetivos, fines o principios la participación ciudadana, la cohesión social, la inclusión para todas las personas y el fomento de las democracias participativas, deberán acreditar la realización de alguna actividad dentro del "objeto" comprendido en las bases reguladoras de la ayuda (base primera)
- En el caso de que se solicite ayuda para la contratación establecida en la base octava apartado 2, a) del Anexo de la Resolución por la que se establecen las bases de la presente convocatoria y la misma haya sido formalizada con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, se deberá aportar copia del contrato.
- En su caso, fichero de acreedor, debidamente cumplimentado, según modelo disponible en el apartado de Información adicional de esta misma ficha de información
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la justificación de la ayuda:
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 03. Justificación)
- Anexo Memoria justificativa del proyecto en modelo normalizado. (Modelo 04. ANEXO 2: Memoria justificativa del proyecto)
- Anexo Relación clasificada de gastos en modelo normalizado. (Modelo 05. ANEXO 3: Relación clasificada de gastos)
- Declaración de otras ayudas según modelo normalizado. (Modelo 06. Declaración de otras ayudas)
- Acreditación del requisito de publicidad establecido en la base decimoséptima.
- Facturas y justificantes de pago
En el caso de haberse aprobado gastos de personal se aportará:
- Nóminas
- Justificantes de pago de las nóminas
- Modelo 190 del IRPF
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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