GEYP0040T02 - Incorporación de personas arrendatarias al programa «Alquilámoste»

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
21/11/2025
00:00h

Todo el año.


Finalidad

Incorporación de personas arrendatarias al programa «Alquilámoste». 


Quien lo puede presentar

Personas o familias que necesitan una vivienda en alquiler a precio asequible y cumplen estos requisitos:
- Tener ingresos dentro de los límites del programa.
- No disponer de una vivienda adecuada en Asturias o no poder usarla por motivos justificados.

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Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Régimen Legal de la Vivienda

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

La incorporación al programa no implica adjudicación inmediata, sino inclusión en la lista de admitidos.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud (únicamente en trámites presenciales)
  • Declaración IRPF último ejercicio.
  • Justificantes de ingresos (nóminas, pensiones, vida laboral).
  • Certificados de estar al corriente con Seguridad Social
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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