AYUD0003T03 - Justificación de ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales (2025)
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Efecto del silencio administrativo
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Todo el año
Finalidad
Justificación de la concesión de las ayudas plurianuales para las inversiones en transformación, comercialización y o desarrollo de productos agroalimentarios, incluyendo inversiones con objetivos ambientales, y para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el ámbito del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una subvención aprobada en las convocatorias de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- No ser empresas en crisis.
- No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o normativa que lo sustituye. Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Directiva (UE) 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
- La normativa derivada de los anteriores reglamentos y directivas comunitarios, así como cualquier otro reglamento o directiva posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, modificado por Decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación. Así, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y Ley 4/2021 del Principado de Asturias, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y Ley 3/2004, del Principado de Asturias, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios. BOPA 9 de mayo de 2025
- Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones forestales productivas destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales. BOPA 14 de mayo de 2025
- Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, incluyendo inversiones con objetivos ambientales y a inversiones en tecnologías forestales
Información adicional
Órgano al que se dirige la solicitud
- Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR: A03033893)
- Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (DIR: A03033902)
- Servicio de Agroindustria (DIR: A03028914)
Presentación de la solicitud por vía telemática
- En caso de presentación de la solicitud y la documentación por medios telemáticos, cada documento será presentado en un único pdf codificado con el nombre reflejado en la relación del Anexo II de esta convocatoria. En caso de que no fuera un único pdf por limitaciones de tamaño, se acompañará al nombre de un índice numérico correlativo.
JUSTIFICACIÓN (Trámites relacionados)
Si tu ayuda fue concedida en 2024
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- A.1.- SOLICITUD DE ABONO (ANEXO VII)
- A.2. MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda (ANEXO IX). Contendrá indicación de las acciones/trabajos realizadas y de los resultados obtenidos, así como la descripción del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable. Deberá incluir información suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.
- A.3.- Cuadro explicativo de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados. Anexo X
- B.1. MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO: contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Incluirá como mínimo:
- 1. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS, conforme al ANEXO XI, Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas pro-forma inicialmente presentadas y documentos justificativos.
- FACTURAS JUSTIFICATIVAS. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice. Deben cumplir todas las exigencias establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.
- 3. JUSTICANTES BANCARIOS. Los certificados irán numerados, y ordenadas correlativamente en función de las facturas. Debe aportar justificantes bancarios o autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios, que a) Deben incluir los movimientos realizados 15 días antes y 15 días después al correspondiente al día del pago justificado, si esto no fuera posible por ser la fecha del pago y la fecha de la solicitud de abono, más cercanos, incluirá los movimientos hasta la víspera del día de aporte de la documentación. b) En el justificante bancario constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él. d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura. e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto. f) En el caso de cheques y pagarés, deberá incorporarse además del adeudo bancario, una copia del original del cheque o pagaré o, en su defecto los certificados bancarios. Excepcionalmente, podrán ser aceptados pagos en efectivo hasta un límite máximo absoluto de 1.500 euros por expediente. En estos casos las facturas, para ser admitidas deberán estar acompañadas de los correspondientes certificados de cobro emitidos y firmados por los proveedores; de faltar el referido certificado, deberá figurar en la misma factura la expresión "recibí en metálico", fechada y firmada con el NIF del proveedor. No serán admitidas las facturas en las que no figure completamente facturado y cobrado la totalidad del bien o servicio contratado con el proveedor.
- B.2. CERTIFICACIONES PARCIALES DE OBRA. en el caso de justificar pagos de Inversiones catalogadas como Obra civil en la Concesión. Los importes certificados deben incluir como mínimo las cantidades de pago justificadas.
- B.3. CERTIFICACIONES FINALES DE OBRA. en el caso de justificar pagos de Inversiones catalogadas como Obra civil en la Concesión y ser el ultimo pago. Los importes certificados deben incluir como mínimo las cantidades de pago justificadas.
- C.1. ESCRITURA PUBLICA COMPRAVENTA. La adquisición de terrenos o naves de negocio deberá acreditarse mediante la escritura pública de compraventa.
- C.2. CERTIFICADO REGISTRO OFICIAL MAQUINARIA. Acreditación de inscripción de la maquinaria auxiliada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, obligatorio para empresas a las que se subvenciona la adquisición de maquinaria agrícola.
- C.3. CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SS. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados electrónicos que se incorporarán al expediente se deberá aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.)
- C.4. CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados electrónicos que se incorporarán al expediente se deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.)
- C.5. CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados electrónicos que se incorporarán al expediente se deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de no ser deudor a la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.)
- C.6 LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA. Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente (EXIGIBLE JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA SUBVENCIÓN).
- C.7. LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD. Licencia municipal de actividad o de apertura o en su defecto solicitud, solo en el caso de nuevas instalaciones o traslados. (EXIGIBLE JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA SUBVENCIÓN).
- C.8.- CERTIFICADO INSCRICPION REGISTRO INDUSTRIAL INTEGRADO. Certificado de inscripción o diligencia de actualización, en su caso, en el Registro Industrial Integrado del Principado de Asturias, en caso de ser preceptivo. (EXIGIBLE JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA SUBVENCIÓN).
- C.9. CERTIFICADO TASADOR. Solo en el caso de justificar la compra de inmuebles y v no haberlo presentado en la Solicitud.
- D.1. INFORME DE PLANTILLA MEDIA. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo.
- D.2. CERTIFICADO INSCRIPCIÓN MARCA CALIDAD. Certificación de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y/o asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en el caso de haber recibido puntuación por tener solicitada la inscripción en dichos consejos o regímenes de calidad. (EXIGIBLE JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA SUBVENCIÓN).
- D.3.- Certificados de normas de calidad o de cadena de custodia
- D.4. OTROS DOCUMENTOS que se considere oportuno para justificar el cumplimiento de los criterios valorados para la puntuación del expediente.
- 1. En el caso de maquinaria que se matricule: permiso de circulación y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionados que fueron instalados sobre la máquina base.
- 2. En el caso de maquinaria que no se matricule: certificado de homologación del conjunto máquina base ¿modificaciones¿, aperos o implementos instalados en que conste el año de fabricación de la máquina y los correspondientes números de serie/bastidor.
- 3. En el caso de implementos o adaptaciones, permiso de circulación de la maquina base donde fueron instalados con la que se acredite la propiedad de la empresa solicitante (solo en el caso de no haber sido aportada junto con la documentación en la solicitud de ayuda) y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionadas que fueron instalados sobre la máquina base.
- 4. Copia del certificado del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis o de serie, si procede, y año de fabricación o informe de adecuación del conjunto certificado por el instalador o empresa autorizada, en el cual consten la máquina base más sus implementos y adaptaciones subvencionadas, con su marca, modelo y los correspondientes números de bastidor/serie.
- 5. Copia del facsímil del fabricante del número de chasis del vehículo o número de serie, en el caso de maquinaria sin número de chasis.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona o entidad solicitante
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Copia simple del poder notarial de representación, en caso de representación mediante poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
Documentación relacionada
01. Solicitud de abono. Anexo VII
02. Documentación acompaña solicitud de abono. Anexo VIII
03. Memoria de actuación justificativa. Anexo IX
04. Cuadro explicativo inversiones previstas y realizadas. Anexo X
05. Lista de justificantes. Anexo XI
Bases reguladoras "forestales"
Bases reguladoras "industrias"
Extracto rectificación de error de Resolución de 1 de septiembre de 2025,
Resolución convocatoria 1 de septiembre de 2025