Finalidad
Permitir la inscripción, modificación y baja de las entidades sin ánimo de lucro con fines medioambientales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Resolución de 12 de julio de 2019 (BOPA 07/08/2019), para su reconocimiento como personas jurídicas interesadas en los trámites de consulta de los procedimientos de evaluación ambiental.
Órgano gestor
Servicio de Evaluaciones Ambientales.
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Información adicional
El alta, modificación o baja en el Registro se realizará a petición de los interesados
La baja en el Registro se realizará, además, en los siguientes casos:
a) Por la pérdida de condición de persona jurídica.
b) Por no ejercer de modo activo las actividades para alcanzar los fines ambientales definidos en sus estatutos. En lo relativo a la evaluación ambiental se considerará que esto ocurre cuando el interesado, de manera sistemática y durante un plazo 3 meses, no se acceda al contenido de las notificaciones realizadas en los trámites de consultas a personas interesadas regulados en los procedimientos de evaluación ambiental. Ello no impedirá el derecho del interesado de solicitar nueva alta en el Registro.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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