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AYUD0043T02 - Subvención a entidades locales para el apoyo a parroquias rurales

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
14/05/2025
00:00h
Hasta
03/06/2025
23:59h

15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias


Finalidad

Obtener subvenciones que contribuyan al apoyo de aquellas Parroquias Rurales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, sufragando gastos para el funcionamiento de las oficinas, así como gastos de administración y de gestión.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarias las Parroquias Rurales del Principado de Asturias existentes y formalmente constituidas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

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Presentación

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación con la que actúa
  • La declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias,
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados podrán ser sustituidos por:
  • Declaración responsable según formato incluido en el anexo V de las bases reguladoras.
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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