Publicador de contenidos

AYUD0157T01 - Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
03/07/2025
00:00h
Hasta
30/07/2025
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas destinadas a las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera para las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en sus programas sanitarios.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) oficialmente reconocida en el Principado de Asturias.
  • Las obligaciones y requisitos de las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG son los establecidos en el Articulo 3 del Real Decreto 81/2015, de 3 de febrero modificado por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre:

a) En el momento de la concesión y del pago hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos Previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos con actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

c) Que las explotaciones estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en las directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

 Asimismo la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a),d) y e) anteriores y tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Ir al inicio


Presentación

La solicitud y los anexos que acompañan a la misma (anexos IV, VI y VII) disponibles en la sede electrónica www,asturias.es) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado, disponibles en la sede electrónica www.asturias.es (Código AYUD0157T01), cumplimentados en todos sus términos, firmada por el solicitante o su representación legal dirigida al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Ir al inicio


Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Ir al inicio


Plazo de resolución

4 meses

Ir al inicio


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Ir al inicio


Recursos

Potestativo de reposición

Ir al inicio


Normativa básica

Ir al inicio


Información adicional

TABLA DE CORRESPONDENCIA DE UGMs

 

    GANADO

CATEGORIA

UGM

Bovino

Edad < 24 meses

0,65

Edad > 24 meses

1

Caprino

Chivos

0,040

Reproductores

0,150

Cunícola

Reproductores

0,010

Cebo

0,005

Peces

Toneladas

0,500

Apícola

Colmenas

0,150

Equino

 

0,42

 

VALORACIÓN DE SOLICITUDES

  • Serán prioritarias aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 80 puntos (50 puntos en función del número de animales y 30 en función del número de explotaciones).
    • los 50 puntos se repartirán mediante una regresión lineal en la que 50 puntos se asignarán a aquellas ADSG que tengan un número de UGMs igual o mayor a la media de UGMs (conforme a la correspondencia con la categoría de edad de la tabla de correspondencia de UGMs), más 2 veces la desviación estándar. A fin de equiparar la representatividad de los valores asignados a las UGM de las distintas especies, se aplicará un factor de corrección, multiplicando por 10 el valor de las UGM de las ADSG piscícolas.
    • los 30 puntos se repartirán mediante una regresión lineal en la que se asignen 30 puntos a las ADSG con un número de explotaciones igual o mayor a la media más dos veces la desviación estándar.
  • Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del personal veterinario necesario para llevar a cabo las actuaciones sanitarias durante el periodo subvencionable . Para bovino, únicamente puntuarán los veterinarios que atiendan más de 1.500 UGMs y menos de 3.500 y se puntuará cada veterinario con 5 puntos.Para otras especies se puntuará a cada veterinario con 5 puntos hasta un máximo de 20 puntos. El cálculo de UGM por veterinario se hará dividiendo el número de UGMs total en la ADSG por el número de veterinarios contratados, salvo en las ADSG en las que existe asignación de explotaciones a veterinarios. En este último caso el cálculo se hará en función de los datos obrantes en la Consejería a fecha de publicación de la resolución.

    En el caso de que más de una ADSG solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará para establecer el orden de prelación el número de UGMs dando prioridad a aquellas ADSG con mayor UGMs. Los animales de una especie concreta pertenecientes a una explotación ganadera de una persona titular, solo pueden ser incluidos en una única ADSG por convocatoria. En caso de su inclusión en más de una ADSG, no se tendrá en cuenta a efectos de la determinación del importe de la ayuda.

CUANTÍA

La cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del censo de Animales, de cada ADSG, de acuerdo con el siguiente importe:

  • 3,25 euros multiplicados por el número de UGM.

La cuantía máxima a percibir por cada solicitante en ningún caso puede superar el cien por cien del presupuesto presentado.

En caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder a cada solicitud la cuantía máxima subvencionable, el cálculo de la ayuda se podrá prorratear entre las ADSG solicitantes. De esta manera, el importe global máximo de la ayuda se distribuirá entre las ADSG solicitantes en función de la puntuación total obtenida en el cómputo específico de cada ADSG de acuerdo con lo siguiente:

Cada ADSG percibirá el importe mínimo (Im) resultante de la siguiente formula:

Im= (Cn x P) /Ctotal X 0,95

Siendo:

- Cn la cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada ADSG.

- Ctotal el sumatorio de las Cn de las ADSG solicitantes.

- P la disponibilidad presupuestaria.

El 5% restante se distribuirá entre las ADSG solicitantes en función de la puntuación obtenida con el límite de la cuantía Cn correspondiente a cada ADSG, de modo que a la ADSG que ha obtenido la mayor puntuación se le asignará el importe existente hasta su CN y el remanente a la siguiente en puntuación con el mismo límite y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto.

La parte del presupuesto subvencionable correspondiente a servicios veterinarios no superará en ningún caso 1 € por UGM.

Se fija un valor unitario de 3,25 € para la parte subvencionable correspondiente al número de animales, de forma que en función de las UGM de cada ADSG solicitante, se pueda determinar la cuantía máxima a percibir por cada una de ellas.

ACREEDORES

Ficha de acreedores

Ir al inicio


Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Programa sanitario a desarrollar, firmado por el veterinario responsable y por el presidente de la entidad asociativa, que incluirá como mínimo, las medidas contempladas en el anexo II.
  • Cronograma y planificación del desarrollo del programa sanitario mínimo adaptado a las circunstancias de la ADSG que incluya al 100% de las explotaciones de la ADSG.
  • Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención, según el modelo del anexo VI. Este presupuesto ha de contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, y estará firmado por los veterinarios de la ADSG, y también por el presidente de la ADSG. El presupuesto diferenciará las siguientes líneas de gastos: a) Gastos por remuneración de veterinarios o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la ejecución del programa sanitario, durante el periodo subvencionable. (Si la ADSG cuenta con más de un veterinario se debe especificar lo solicitado por cada uno de ellos). b) Gastos por compra y administración de vacunas frente a las enfermedades contempladas en el programa sanitario, biocidas de uso en el entorno ganadero y productos antiparasitarios. c) Gastos en analítica frente a enfermedades contempladas en el programa sanitario. Si los censos de las explotaciones que figuran en la Consejería difieren de los declarados en este presupuesto, se podrá utilizar para el cálculo de la ayuda un presupuesto corregido a la baja con los datos obrantes en la Consejería. Para el caso de solicitarse ayudas por un importe superior a 30.000 euros, y con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se aportará en el momento de la solicitud: - Declaración responsable de ser una entidad sin ánimo de lucro, no sujeta por lo tanto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - De no ser una entidad sin ánimo de lucro, y si la agrupación puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable, declaración responsable, según el modelo del anexo VI, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones, del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre subvenciones, del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados que acredite que el solicitante, en el momento de presentación de solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Esta certificación no podrá tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el veterinario o veterinarios responsables Entre las cláusulas de dicho documento se establecerá que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG del programa sanitario en las condiciones establecidas en el anexo II. Además se especificarán los siguientes datos de los veterinarios responsables: nombre y apellidos, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico
  • Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurran por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos bancarios.
Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las ADSG y de las explotaciones integradas en la ADSG:
  • Declaraciones responsables de los titulares de cada explotación
  • Compromiso firmado por los ganaderos que constituyen la ADSG en el momento de la solicitud
  • Códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo
  • Censo ganadero de cada explotación
  • A su vez, se presentará en soporte informático (hoja de cálculo, Excel) un listado de los ganaderos pertenecientes a las ADSG, que incluirá los campos: nombre del titular, NIF, REGA, teléfono, número de animales en cada una de las categorías especificadas para esa especie en la tabla 1 y UGMs
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Ir al inicio



Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

Tramitación presencial

Ir al inicio



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede