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AUTO0347T01 - Autorización a las Entidades Locales para formalizar operaciones de endeudamiento

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener autorización para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por parte de Entidades Locales.

Están sujetas a autorización aquellas operaciones que determina la normativa específica: Ver documento "Nota informativa sobre normativa aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las EELL" en el apartado "Documentación relacionada".


Quien lo puede presentar

Entidades Locales.

Ver documento "Nota informativa sobre normativa aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las EELL" en el apartado "Documentación relacionada".

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo.

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Información adicional

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1. La tramitación del expediente de autorización requiere haber dado previamente cumplimiento a las obligaciones de suministro de información establecidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 2. Disponer de la liquidación definitiva del ejercicio inmediatamente anterior.

 3. Cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. En la tramitación de la solicitud podrá requerirse la documentación complementaria precisa para acreditar los extremos expresados en el expediente o para la correcta valoración de la solicitud.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Índice numerado de la documentación contenida, según el tipo de operación de qué se trate.
1. Operaciones de crédito a largo para la financiación de inversiones
  • Documento de aprobación de la operación de endeudamiento (Acuerdo del Pleno, decreto de alcaldía, u otro órgano competente, según los casos) (Artículo 52 TRLRHL).
  • Acreditación de la cobertura presupuestaria en el ejercicio en vigor (cuando sea necesaria), y las garantías establecidas en los sucesivos ejercicios (Artículo 49 y 50 TRLRHL).
  • Informe de Intervención (y de estabilidad) sobre la liquidación del ejercicio anterior (Artículo 191 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre presupuesto corriente (o expediente de modificación en que se contenga la operación) (Artículo 168.4 o 177.2 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre la operación planteada en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquella se deriven para esta (deberá incluir necesariamente la estimación del ahorro neto y del nivel de endeudamiento que se produce con la nueva operación) Artículo 52.2 TRLRHL). Adicionalmente, en este informe se deberá informar sobre el impacto en la estabilidad presupuestaria de la operación solicitada al cierre del ejercicio.
  • Certificación, por la Intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la/s operación/es a concertar.
  • Relación de inversiones, programa y grado de ejecución, forma de financiación, vida útil y futura rentabilidad y gastos derivados (Artículo 53.7 TRLRHL).
  • Planes y programas de inversión que se hayan incluido en la elaboración del presupuesto en vigor (Artículo 166 TRLRHL).
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación.
  • Certificación de la Intervención municipal, negativa o positiva según proceda, en el que se informe del importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto del propio Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.
En caso de incumplimiento del principio de prudencia financiera:
  • Autorización excepcional de la propia Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a la/s operación/es a concertar.
  • Autorización excepcional de la propia Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a la/s operación/es a concertar.
  • Autorización excepcional de la propia Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a la/s operación/es a concertar.
En su caso:
  • Certificación, por la Intervención Local de que no incurren en ninguna de las situaciones que, legalmente, impiden endeudarse a largo plazo. (VER Nota Informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las Entidades Locales en el ejercicio).
En caso de existir:
  • Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Con la entrada en vigor de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta categoría de contratos queda integrada en la modalidad de contrato de concesión.
  • Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Con la entrada en vigor de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta categoría de contratos queda integrada en la modalidad de contrato de concesión.
2. Operaciones de sustitución de otras preexistentes:
  • Documento de aprobación de la operación de endeudamiento (Acuerdo del Pleno, decreto de alcaldía, u otro órgano competente, según los casos) (Artículo 52 TRLRHL).
  • Informe de intervención sobre la liquidación del ejercicio anterior (Artículo 191 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre presupuesto corriente (o expediente de modificación en que se contenga la operación) (Artículo 168.4 o 177.2 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre la operación planteada en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquella se deriven para esta (deberá incluir necesariamente la estimación del ahorro neto y del nivel de endeudamiento que se produce con la nueva operación)(Artículo 52.2 TRLRHL).
  • Certificación, por la intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la/s operación/es a concertar.
Cuando sea necesaria:
  • Acreditación de la cobertura presupuestaria en el ejercicio en vigor (Artículo 49 y 50 TRLRHL).
  • Acreditación de la cobertura presupuestaria en el ejercicio en vigor (Artículo 49 y 50 TRLRHL).
3. Operaciones de saneamiento del remanente de tesorería negativo
  • Documento de aprobación de la operación de endeudamiento (Acuerdo del Pleno, decreto de alcaldía, u otro órgano competente, según los casos) (Artículo 52 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre la liquidación del ejercicio anterior (Artículo 191 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre presupuesto corriente (o expediente de modificación en que se contenga la operación) (Artículo 168.4 o 177.2 TRLRHL).
  • Informe de Intervención sobre la operación planteada en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquella se deriven para esta (deberá incluir necesariamente la estimación del ahorro neto y del nivel de endeudamiento que se produce con la nueva operación) Artículo 52.2 TRLRHL). Adicionalmente, en este informe se deberá informar sobre el impacto en la estabilidad presupuestaria de la operación solicitada al cierre del ejercicio.
  • Informe de Intervención, en el que se acredite el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 177.5 del TRLRHL.
  • Certificación, por la Intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL y Resoluciones de desarrollo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la/s operación/es a concertar.
  • Certificación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación y Certificación de la Intervención municipal, negativa o positiva según proceda, en el que se informe del importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto del propio Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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