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AYUD0535T01 - Comunicación previa de inicio de operaciones subvencionables. LEADER (PEPAC 2023-2027)

Plazos de presentación

Se podrá presentar solicitud de comunicación previa siempre que no esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayuda reguladas en estas bases. Es decir:
- En el período comprendido desde la publicación de las bases hasta la publicación de la primera convocatoria amparada en las mismas.
- Desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas de una convocatoria hasta la apertura de dicho plazo de la convocatoria siguiente.


Quien lo puede presentar

Las interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de las EDLP recogidas en las bases reguladoras y que necesariamente deban iniciar las actuaciones/inversiones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y solicitar la emisión de un certificado de no inicio de las actuaciones/inversiones o visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

El plazo máximo para emitir el certificado de no inicio de actuaciones (Tique rural o Tique asalariado) será de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de comunicación previa. Si el certificado es favorable, las actuaciones serán subvencionables desde la fecha de presentación de la comunicación previa. Si fuese desfavorable, no serán subvencionables.
El plazo máximo para comunicar al solicitante el aviso para efectuar la visita previa de comprobación de no inicio de inversiones (Leader agro, agroindustria, diversificación) será de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación previa.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Normativa básica

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Información adicional

El efecto de la presentación de esta comunicación previa y la realización de la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento a partir del cual las actuaciones pueden iniciarse desde el punto de vista de su fecha de subvencionabilidad.
En ningún caso supondrá la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, ni constituirá ningún tipo de garantía o de preferencia para la obtención de la ayuda.
Una vez publicada la siguiente convocatoria, la interesada deberá presentar la solicitud de ayuda junto a la documentación que se establezca. En caso de no hacerlo quedará sin efecto la comunicación previa y sus efectos descritos en este anexo. De igual modo queda anulado dicho procedimiento si la solicitante o el proyecto no cumplen con el resto de requisitos y condicionantes establecidos en la convocatoria.
La no presentación de la solicitud de ayuda una vez se haya convocado y del resto de documentación, o el no cumplimiento de los requerimientos que procedan de acuerdo con la próxima convocatoria de ayudas, invalida todo el proceso iniciado mediante la presentación de la comunicación previa al inicio de las inversiones.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Comunicación previa
  • Solicitud de certificado de no inicio de las actuaciones/inversiones
No será necesario presentar la documentación que se detalla a continuación si ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes
    En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad se aportó la documentación requerida:
    • 1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a la consulta de estos datos.
    • 2. Acreditación de la representación, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho.
    • 3. Formulario de comunicación previa al inicio de actuaciones/inversiones según modelo que se facilitará en el GAL
    • 4. Proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones/inversiones previstas, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL .
    • 5. Certificado de situación censal emitido por la AEAT (Tique rural y asalariado)
    • 6. Declaración responsable de empresas vinculadas. (Tique rural y asalariado)
    • 7. Declaración responsable de la fecha prevista, no vinculante, de inicio de actuaciones. (Tique rural y asalariado)
    Además, sólo para LEADER tique rural:
    • Epígrafe o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE ) correspondientes a las actividades a las que se va a dedicar la nueva empresa
    • Informe de Vida Laboral de la solicitante
    Además, sólo para LEADER tique asalariado:
    • Acreditación de la solicitante, y empresas vinculadas en su caso, de no haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los últimos cinco años (Vida laboral de la empresa-TGSS ) anteriores a la comunicación previa al inicio de actuaciones.
    • Declaración responsable de que el centro de trabajo del puesto objeto de la ayuda estará en el ámbito territorial del GAL
    Además, sólo para LEADER Agro, Agroindustria, Diversificación:
    • Proyecto o memoria descriptiva de las inversiones previstas, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL .
    • Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL .

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