Quien lo puede presentar
Personas físicas y jurídicas que vayan a prestar servicios de comunicación audiovisual que no se emitan mediante ondas hertzianas terrestres, en el ámbito de la competencia del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias será competente con relación a los servicios de comunicación audiovisual sujetos a comunicación previa:
- Cuando el prestador tiene su sede central en el Principado de Asturias y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en dicha Comunidad Autónoma.
- Cuando el servicio de comunicación audiovisual se dirija mayoritariamente a usuarios establecidos en el Principado de Asturias por la naturaleza, temática o idioma de los contenidos audiovisuales que se emiten a través de dicho servicio.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Telecomunicaciones.
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Plazo de resolución
El procedimiento no requiere resolución, salvo en el caso de que el comunicante no reúna las condiciones para la prestación, en cuyo caso el plazo de resolución es de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 13/2022.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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