AYUD0075T01 - Ayudas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
12/05/2026
00:00h
Hasta
01/06/2026
23:59h

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) días hábiles contado desde la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Financiar actuaciones en materia de acuicultura (Inversiones productivas y creación de empresas y para la neutralidad climática) y actuaciones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido, así como la transformación de dichos productos) en el marco del FEMPA. 


Quien lo puede presentar

Quien lo puede presentar: 

  • En las líneas de Transformación y Comercialización: solicitantes que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa. 
  • En las líneas de Acuicultura: además de las PYMES, las empresas en general. 

Además, que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que tengan establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias  
  • Que tengan incluido en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las ayudas 
  • Que ofrezcan garantía suficiente de viabilidad técnica y económica 
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no sean deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.  
  • Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 
  • Que no estén incursas en causa de inadmisibilidad del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. 
  • Que el proyecto para el que se solicita subvención no se haya finalizado antes de presentar la solicitud de ayuda. 

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

    • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
    • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
    • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras.

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Línea de Inversiones productivas y creación de empresas en acuicultura 

1.- Entre las inversiones para una acuicultura viable y competitiva se apoyarán: 

  • Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras. 
  • Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos; 
  • Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular; 
  • Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor; 
  • Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas; 
  • Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola;
  • Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, etc..; Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales. 

2.- Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, se apoyarán: 

  •  Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores 
  • Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo. 
  • Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz). 

3.- Será subvencionable la construcción de nuevas instalaciones, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas (construcción de nuevas empresas). No serán subvencionables los gastos derivados de los trámites administrativos para la constitución de una nueva empresa. 

4.- Los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, jurídicos, etc.) serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación. 

 5. Requisitos del beneficiario

La ayuda destinada a la creación de empresas se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que: 

a) Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas;

b) Creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, y;

c) Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

Línea de Inversiones para la neutralidad climática en acuicultura 

Requisitos del proyecto 

  • Se presentará un Informe técnico que justifique la contribución a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energías renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúan como sumidero de carbono.  
  • Los proyectos que normativamente estén sujetos a tramitación ambiental deberá cumplir con la normativa aplicable de acuerdo a los procedimientos establecidos y se podrá acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto.  
  • Los costes de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación (estudios de impacto ambiental; Informes técnicos, ambientales, jurídicos; etc.), serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación. 

Línea de Inversiones  para fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas 

Se pretende apoyar estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre otros), para el fomento de la calidad, seguridad alimentaria y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura mediante:  

a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como, la trazabilidad de los productos. 

b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line. 

c) El fomento e impulso del registro y la comercialización de productos concretos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de productos de la acuicultura ecológica, en virtud del Reglamento (UE) 2018/848. 

d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y de la acuicultura de pequeños operadores. 

e) El fomento de la presentación y envasado de productos

Línea de Inversiones  en comercialización y transformación. 

Se concederán ayudas destinadas a inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que: 

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos;

b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca;

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia): el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.

CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD 

La contribución pública máxima será con carácter general del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones: 

  • Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60% 
  • Operaciones de apoyo a productos, procesos o  equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75% 

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos. 

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

En caso de no optar por la oferta más económica:
    Documentos requeridos
    • Solicitud en modelo normalizado
    • Acreditación de representación, en caso necesario
    • Ficha de acreedores
    • Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo el proyecto o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
    • Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar.
    • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.
    • Previsión de indicadores de resultados, conforme al modelo que figure en la convocatoria correspondiente.
    • Declaración sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad, en aquellas líneas en que sea necesaria, según la convocatoria
    • Vida laboral de la empresa del ejercicio en curso
    • Declaración responsable de la condición de micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, (DOCE Nº. L 124 de 20-05-2003) o bien de tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, incluyendo a las empresas vinculadas, según modelo.
    • Certificación de Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación.
    • Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
    • Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra
    Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:
    • Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar¿copia auténtica del DNI/NIF.
    Si es persona jurídica:
    • Copia de la Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal
    • copia de la escritura de constitución de la sociedad
    • Copia de los estatutos y sus posibles modificaciones
    Si se trata de una Comunidad de Bienes:
    • Documento de constitución
    • Documento acreditativo de la representación
    • DNI de las personas integrantes
    • Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal)
    Deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
      Documentación económica
        En caso de personas jurídicas:
          Nuevas empresas:
          • Plan de empresa
          Empresas ya constituidas:
          • Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.
          • Plan de financiación (propia y ajena)
          En el caso de autónomos:
          • IRPF de los tres últimos ejercicios
          • Declaración sobre su nivel de endeudamiento
          Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando:
          • Disposiciones en cuenta (extractos bancarios)
          • Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena
          Cuando el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor de suministro:
          • El solicitante deberá presentar tres ofertas de tres proveedores diferentes no vinculados entre si, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
          En caso de alquiler:
          • Autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique, además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda o diez años en el caso de que trate de construcción de inmuebles.
          Según la naturaleza de la inversión:
          • Proyecto de construcción y/o instalación comprensivo de la totalidad de la inversión, en soporte informático, redactado por técnico competente, y con visado colegial en los casos exigibles.
          • En su caso, la tramitación ambiental correspondiente exigida (autorización ambiental, impacto ambiental, informe de compatibilidad) en función del proyecto a ejecutar.
          En caso de maquinaria o líneas de producción:
          • Memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente
          En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados:
          • Localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos.
          En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos:
          • Los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
          Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
          • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio.
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
          Documentos aportados
          • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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          Tramitación

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