AYUD0535T01 - Comunicación previa de inicio de operaciones subvencionables. LEADER (PEPAC 2023-2027)

Plazos de presentación

La solicitud de comunicación previa solo podrá presentarse cuando NO esté abierto el plazo de convocatoria para la línea específica que se pretenda solicitar:
- Desde la publicación de las bases reguladoras hasta la apertura de la primera convocatoria.
- En los intervalos comprendidos entre el cierre de una convocatoria y la apertura de la siguiente de esa misma línea.


Quien lo puede presentar

Las interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de las EDLP recogidas en las bases reguladoras y que necesariamente deban iniciar las actuaciones/inversiones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y solicitar la emisión de un certificado de no inicio de las actuaciones/inversiones o visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

El plazo máximo para la tramitación del Certificado de No Inicio o el Aviso de Visita es de dos (2) meses desde la comunicación previa.
- Tique Rural, Tique Asalariado y Entidades Locales: Si es favorable, los gastos son subvencionables desde la fecha de solicitud.
- Líneas Leader (Agro, Agroindustria, Diversificación) y Entidades Locales(si existe inversión física): se realizará la correspondiente visita de comprobación antes de emitir el certificado.
Importante: No inicie las actuaciones antes de obtener el certificado o realizar la visita; de lo contrario, la inversión no será subvencionable.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Normativa básica

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Información adicional

La presentación de esta comunicación previa y la visita de comprobación técnica tienen como único fin acreditar el no inicio de las actuaciones/inversiones, fijando así la fecha a partir de la cual las actuaciones/inversiones podrían ser subvencionables. Este trámite no garantiza la elegibilidad del proyecto ni la concesión de la ayuda, ni otorga derecho de preferencia alguno sobre otros solicitantes.

Una vez publicada la convocatoria, será obligatorio formalizar la solicitud y aportar la documentación requerida. El incumplimiento de estos trámites, así como el de los requisitos y condiciones establecidos en dicha convocatoria, dejará sin efecto la comunicación previa e invalidará el proceso iniciado.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud de comunicación previa de inicio de las actuaciones/inversiones
No será necesario presentar la documentación que se detalla a continuación si ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes
    En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad se aportó la documentación requerida:
    • Identificación de la persona solicitante o autorización para su consulta.
    • Acreditación de la representación, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho.
    • Proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones/inversiones previstas, mediante el modelo establecido por el GAL .
    • Declaración responsable de empresas vinculadas. (Tique rural y asalariado)
    Además, sólo para LEADER tique rural:
    • Certificado de situación censal emitido por la AEAT de los últimos 3 años.
    • Informe de Vida Laboral de la solicitante
    Además, sólo para LEADER tique asalariado:
    • Vida laboral de la empresa-TGSS de los últimos cinco años
    Además, sólo para LEADER Agro, Agroindustria, Diversificación:
    • Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el modelo establecido por el GAL .
    Además, solo para LEADER Entidades Locales:
    • Relación de las actuaciones que precisa iniciar, mediante el modelo establecido por el GAL .
    • Si dichas actuaciones incluyen inversiones: Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el modelo establecido por el GAL .
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

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