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AYUD0003T01 - Ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, incluyendo inversiones con objetivos ambientales y a inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias
Rimada d'apertura del plazu
Plazos de presentación
- Desde
-
12/09/2025
00:00h
- Hasta
-
14/10/2025
23:59h
Finalidad
Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización, así como el apoyo a proyectos de inversión en la industria agrícola. En su vertiente medio ambiental se pretende el uso eficiente de los recursos naturales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la reducción de los gases de efecto invernadero y, en general, la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos de la industria alimentaria. Las ayudas a empresas forestales pretenden mejorar la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, contribuyendo al fortalecimiento social del medio rural.
Estas ayudas se articulan en 3 Intervenciones:
- 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
- 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
- 6883: Ayuda a inversiones forestales productivas.
Quien lo puede presentar
A. En el caso de Industrias (microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas). Intervenciones 6842.1 y 6842.2
Beneficiarios admisibles: Personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones, que sean o vayan a ser titulares de empresas agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en el Principado de Asturias y que transformen, comercialicen o desarrollen o, que vayan a transformar, comercializar o desarrollar productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, debiendo estar el producto resultante incluido en dicho Anexo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
B. En el caso de empresas forestales. Intervención 6883
Beneficiarios admisibles: Personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones, titulares de empresas forestales con independencia de la forma jurídica que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la categoría de PYME. En el caso de las empresas vinculadas o asociadas, el cálculo de los efectivos y los importes financieros se determinarán según se establece en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
- La ubicación y el domicilio fiscal de las empresas solicitantes deberá radicarse dentro del territorio del Principado de Asturias.
- En el caso de industrias que utilicen la madera como materia prima o fuente de energía, podrán ser objeto de apoyo cuando realicen operaciones previas a la transformación industrial (base 4ª apartado 2)
C. No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social ni quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Las empresas en crisis.
- Empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a las Directrices comunitarias vigentes, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
- Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en materia de paraísos fiscales por el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además de lo anterior, en el caso de empresas forestales, no podrán obtener la condición de beneficiaria:
- Aquellas con domicilios fiscales en Asturias donde no esté centralizada la gestión administrativa de la empresa y la dirección de sus negocios.
- Las empresas vinculadas o asociadas en las que el cálculo de los efectivos y los importes de referencia superen los límites definidos para PYMES durante dos ejercicios consecutivos.
- Las serrerías con producciones superiores a 20.000 m3/año de aportación anual de madera en rollo para aserrado dentro del establecimiento industrial.
Más información en la base Quinta de las respectivas resoluciones de Bases Reguladoras y en el artículo 3 de la convocatoria.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o normativa que lo sustituye. Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Directiva (UE) 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
- La normativa derivada de los anteriores reglamentos y directivas comunitarios, así como cualquier otro reglamento o directiva posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, modificado por Decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación. Así, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y Ley 4/2021 del Principado de Asturias, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y Ley 3/2004, del Principado de Asturias, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios. BOPA 9 de mayo de 2025
- Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones forestales productivas destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales. BOPA 14 de mayo de 2025
- Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de Consejería Medio Rural y Política Agraria, que aprueba las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. BOPA 11 de septiembre de 2025
Información adicional
1. Órgano al que se dirige la solicitud de subvención
- Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR A03033893)
- Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (código DIR: A03033902)
- Servicio de Agroindustria (código DIR: A03028914)
2. Criterios para la aportación de documentos del Apartado E. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS
|
Criterio |
Documentación |
1 |
Uso eficiente de la energía |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de la energía con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
2 |
Energía verde |
En los supuestos de consumo o producción de energía verde: - Registros de los contadores o facturas del año anterior (desde fecha publicación convocatoria) que acrediten el consumo. - Documentación de su producción, contratos de compraventa de energía renovable u otra documentación que lo acredite del año anterior (desde fecha publicación convocatoria). |
3 |
Gestión eficiente de los recursos hídricos |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de los recursos hídricos con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
4 |
Gestión eficiente de los residuos |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la gestión eficiente de los residuos con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
5 |
Cadenas cortas de distribución |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica el origen de las materias primas utilizadas, especificando el origen de las mismas en el año 2024 y el porcentaje que supone del total |
6 |
Compromiso ambiental de la empresa |
Normas 14000 o equivalentes, modelos de calidad y excelencia, como EFQM Explicación en la memoria de inversiones destinadas a la implantación de normas de calidad medioambientales ISO 14001 o equivalente , así como a la implantación de modelos de calidad y excelencia, como EFQM |
7 |
Ubicación del establecimiento |
Indicar en la memoria técnica |
8 |
Huella de carbono |
Justificante de estar inscritas en el Registro de huella de Carbono autonómico o estatal para los años que se quieran justificar |
9 |
Sector en el que se realiza la inversión |
Justificar en la memoria técnica |
10 |
Productos de calidad |
Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso o solicitud del inicio del proceso de inscripción. |
11 |
Innovación |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la innovación con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
12 |
Diversificación |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la diversificación con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
13 |
Empleo |
Indicar en la Información técnica y económica (Anexo V) el compromiso de creación de empleo. |
14 |
Productos ecológicos |
Certificación por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), o solicitud del inicio del proceso de inscripción. |
15 |
Productos de calidad |
Misma documentación que criterio 10 |
16 |
Cadenas cortas de distribución |
Misma documentación que criterio 5 |
17 |
Normas de calidad |
Explicación en la memoria de las inversiones para la implementación de normas de calidad |
18 |
Ubicación del establecimiento |
Misma documentación que criterio 7 |
19 |
Sector en el que se realiza la inversión |
Misma documentación que criterio 9 |
20 |
Entidades asociativas del sector |
Documentación acreditativa del tipo de entidad asociativa. |
21 |
Eficiencia energética/mejora ambiental |
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la eficiencia energética o a la mejora medioambiental con indicación del importe de la inversión destinado a este fin. |
22 |
Innovación |
Misma documentación que criterio 11 |
23 |
Diversificación |
Misma documentación que criterio 12 |
24 |
Empleo |
Misma documentación que criterio 13 |
25 |
Normas de calidad |
Misma documentación que criterio 10 |
26 |
Innovación o Diversificación |
Misma documentación que criterio 11 y 12 |
27 |
Proyectos presentados por empresas que estén integradas en procesos de certificación forestal |
Certificado de formar parte de la cadena custodia de la madera o justificación de que la empresa está en el proceso de obtención |
28 |
Eficiencia energética y medioambiente |
Misma documentación que criterio 21 |
29 |
Maquinaria que compacte en menor medida el suelo |
Justificación en la memoria técnica y Ficha técnica o similar en la que se especifiquen las características técnicas de la maquinaria. |
30 |
Formación |
Justificantes emitidos por la entidad formadora de la actividad realizada por personas trabajadoras de la entidad solicitante, que incluya fecha de impartición, duración, temario y entidad formadora. Acreditación de la entidad formadora en su caso. Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad solicitante |
3. Cuantía
1. Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €, en caso de microempresas, pequeñas empresas y de 50.000 € en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria donde no se aplicará inversión mínima. En el caso de empresas forestales, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a 6.000 €, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad donde no se aplicará inversión mínima. Las intensidades máximas establecidas para cada Intervención serán las siguientes:
- Intervención 6842.1: Desde un mínimo de un 25% hasta un máximo del 80% de los costes elegibles.
-
Intervención 6842.2: Desde un mínimo de un 25% hasta un máximo del 65% de la inversión elegible.
-
Intervención 6883: Desde un mínimo de un 25% hasta un máximo del 65% de la inversión elegible. Además, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria estará limitada a un máximo de 500.000€, sin que la subvención correspondiente a inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables pueda superar los 250.000 €. En el caso de empresas asociadas o vinculadas el límite máximo de la ayuda se aplicará al conjunto de empresas, no pudiendo superar estos límites la suma de las ayudas concedidas a cada empresa vinculada o asociada por separado.
2. La cuantía individualizada de cada ayuda será la que corresponda al aplicar al gasto subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que resulte de los criterios de valoración y baremación obtenidos en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el "Documento de Criterios de selección de operaciones" (Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en el Principado de Asturias), vigente en la convocatoria.
3. Ningún solicitante podrá obtener más del 25% del importe total asignado en la convocatoria para la intervención correspondiente. En caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables solicitados por dicho beneficiario, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer para la intervención, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25% hasta agotar el presupuesto convocado para la intervención o alcanzar la intensidad máxima de ayuda. Esta asignación se realizará por orden decreciente de puntuación. Si tras este reparto aún hay fondos sin comprometer en la convocatoria, el orden de prioridad para el reparto será el establecido en el artículo 2 de la convocatoria.
Más información en la base Undécima de las respectivas resoluciones de Bases Reguladoras y en los artículos 5 y 6 de la convocatoria.
Inversiones y actuaciones objeto de ayuda
A) En el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales destinadas a mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, así como a la mitigación y adaptación al cambio climático en la industria agroalimentaria en el Principado de Asturias, de conformidad con las finalidades y objetivos específicos establecidos en la base reguladora segunda y las condiciones de las actuaciones/inversiones que se contemplan en la base sexta de su resolución de bases reguladoras.
Más concretamente se subvencionarán las inversiones destinadas a:
- Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento.
- Adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos, industria 4.0, la comercialización, la transformación digital, adquisición o desarrollo de programas informáticos u otras semejantes.
- Implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- Costes de mejora de seguridad industrial referido a sistemas antiincendios.
- Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Cualquier otro que pueda relacionarse con la finalidad y objetivo de la ayuda, siempre que cumpla con los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa europea y en el Plan Estratégico de la PAC vigente.
- En el caso de inversiones en producción de energía renovable solo se subvencionarán aquellas que sean para el uso exclusivo de autoconsumo de las instalaciones a las que estén asociadas, tales como solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, eólica, aerotérmica o geotérmica.
B) Enmarcadas en la intervención 6883, serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales destinadas mejorar el potencial forestal y la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales de conformidad con las finalidades y objetivos específicos establecidos en la base reguladora segunda y las condiciones de las actuaciones/inversiones que se contemplan en la base Sexta de su resolución de bases reguladoras, en concreto las inversiones destinadas a:
- Modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
-
- Arrastradoras
- Autocargadores
- Procesadoras
- Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
- Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
- Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
- Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets
- Las actuaciones para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
- Retroarañas.
- Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales, incluidos sistemas antiincendios.
- Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
- Programas informáticos, creación páginas web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
- Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
- Cualquier inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
- Inversiones de Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial que den lugar a productos finales elaborados:
-
- Construcción o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, maquinaria para la fabricación de pellets, así como el aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío, implementaciones de sistemas de calidad, las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
Más información en la base Sexta de las respectivas resoluciones de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.
4. Condiciones generales de los gastos
El periodo subvencionable será:
- En el caso de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 serán subvencionables los gastos realizados desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 15 de octubre de cada año.
- Para la intervención 6883, serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de cada año.
No obstante lo anterior, para todas las Intervenciones se admitirán gastos de honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, pagados posteriormente al 1 de enero de 2023 (fecha de comienzo de aplicación del PEPAC 2023-2027).
Quedarán excluidos de estas ayudas las actividades y gastos que determine el PEPAC 2023-2027, así como los gastos que incumplan las condiciones para su subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Más información en la base Sexta y Octava de las respectivas resoluciones de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.
5. No son gastos subvencionables
- En el caso de las Intervenciones 6842.1 y 6842.2: Inversiones iniciadas con anterioridad al 20 de febrero de 2024, con excepción de los honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, que podrán haberse pagado antes de la solicitud de ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, así como las inversiones finalizadas a fecha de solicitud y la maquinaria y equipos en posesión del beneficiario en el momento de la solicitud, por entenderse finalizada la inversión.
- En el caso de la Intervención 6883, las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, con excepción de los honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, que podrán haberse pagado antes de la solicitud de ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023.
- Actuaciones dirigidas a la compra de empresas.
- Las inversiones ligadas al comercio minorista, a excepción de las destinadas a agrotiendas.
- En el caso de las Intervenciones 6842.1 y 6842.2, las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición aporta un incremento de potencia, de prestaciones o de capacidad de producción en más de un 25% y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada, o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras subvencionadas con anterioridad, en las que no hayanpasado 5 años desde su adquisición, aunque éstas supongan una mejora.
- En el caso de la Intervención 6883, no serán subvencionables la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones, o de capacidad de producción en más de un 25%, o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segunda mano. bases reguladoras (Se considerará que un equipo está totalmente amortizado cuando han pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición).
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.
- Compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. (En el caso de tecnologías forestales, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herramientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores forestales).
- Adquisición de bienes de equipo usados.
- Equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
- Gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
- Impuestos y las tasas recuperables por el beneficiario.
- Gastos de reparación y mantenimiento.
- La compra de vehículos de transporte exterior. Sí son auxiliables las inversiones relativas al transporte interno como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras así como cargadoras telescópicas. Será subvencionable el acondicionamiento de vehículos para panelación o isotermización.
- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Inversiones relacionadas con medidas de seguridad, tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
- Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad sea la transformación industrial de la madera.
- Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Más información en la base Sexta de las respectivas resoluciones de Bases Reguladoras.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- A.1.- NIF de la empresa, si se opone expresamente para que la Administración del Principado de Asturias obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad
- A.2 Copia de la escritura de constitución, de sus estatutos y del nombramiento de cargos, así como cualquier modificación posterior. En aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora
- A.3 Poder de representación. Documento acreditativo, válido en derecho, de la representación en la que actúa.
- A.4- Tarjeta de Identificación Fiscal (Solo si se opone expresamente para que la Administración del Principado de Asturias obtenga dichos datos).
- A.5 Certificado de situación censal
- A.6. Ficha de acreedores en la que consten sus datos bancarios, según el modelo de ficha de acreedor de las base de datos de terceros aprobado por la Consejería de Hacienda
- A.7. Declaración responsable de la condición de PYME (ANEXO III). (No cumplimentar por grandes empresas)
- B.1 Declaración Responsable (Anexo IV) del solicitante.
- B.2 Certificado de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de que resulte de aplicación.
- C.1. Información Técnica y Económica (ANEXO V) de la empresa e inversión solicitada y además: a)En el caso de que la empresa esté obligada a someterse a auditoría de cuentas: informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. b) En el caso de no estar sometida la empresa a la obligación contemplada en el apartado a), informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios. En el citado informe se deberán aportar, para cada uno de los tres últimos años, al menos las siguientes ratios económicos: Fondo de maniobra = Activo Corriente. - Pasivo Corriente. Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente. Solvencia = Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente). Endeudamiento = (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
- C.2 Proyecto o Memoria Técnica y Económica. Su contenido incluirá, al menos, los aspectos que se desarrollan en el ANEXO VI. Además incluirá la justificación de aquellos criterios por los que el solicitante pretenda obtener puntuación, tal y como se especifica en la Información adicional y en el apartado E del Anexo II de la convocatoria.
- C.3 Programa de comercialización, que incluya: a) Descripción del plan comercial de la empresa. b) Descripción de los productos obtenidos. c) Características más destacables. d) Forma de presentación. e) Canales de comercialización.
- C.4 Listado resumen de inversiones y proveedores
- C.5 Listado Facturas Proforma. Deben aportar tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicita la subvención, donde se desglose perfectamente las inversiones, para poder verificar la moderación de costes y cuya presentación habrá de efectuarse en la forma que exige el artículo 8 de la convocatoria. Excepcionalmente, en el caso de gastos en honorarios de proyectos, estudio de viabilidad, permisos de obras, que estuviesen efectuados antes de la presentación de la solicitud, en lugar de facturas pro forma, se presentarán facturas definitivas.
- C.6 Licencia Municipal de Obra. Licencia municipal de obra o solicitud de las mismas (instancia registrada). Solo en caso de solicitar ayuda a inversiones catalogadas como obra civil.
- C.7 Certificado de Tasador. (Solo en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial).
- C.8 Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos (solo en los casos de nuevas instalaciones o traslados). Dichos documentos deben estar elevados a escrituras públicas. En el caso de arrendamientos su duración debe comprender, al menos, el periodo de durabilidad de las operaciones.
- D.1 Informes Plantilla Media de los años 2024, 2023, 2022
- D.2 Impuesto de la Renta de las personas físicas: En el supuesto de personas físicas, 2024 2023 2022
- D.3 Modelo de atribución de Rentas: En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas 2024 2023 2022
- D.4 Cuentas Anuales. En el caso de Empresas Jurídicas 3 últimos ejercicios cerrados.
- D.5 Cuentas Anuales Consolidadas. (Último ejercicio cerrado)
- D.6 Cuentas Anuales Vinculadas. (Último ejercicio cerrado). Si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas
- E.1 Para los supuestos de consumo o producción de energía verde: a. Registros de los contadores o facturas del año anterior (desde fecha publicación convocatoria) que acrediten el consumo. b. Documentación de su producción, contratos de compraventa de energía renovable u otra documentación que lo acredite del año anterior (desde fecha publicación convocatoria).
- E.2 Justificante de inscripción en el Registro de huella de Carbono autonómico o estatal para los años que se quieran justificar
- E.3 Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso o solicitud del inicio del proceso de inscripción.
- E.4 Indicar en la Información técnica y económica (Anexo V) el compromiso de creación de empleo.
- E.5 Certificación por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), o solicitud del inicio del proceso de inscripción.
- E.6 Documentación acreditativa del tipo de entidad asociativa.
- E.7 Certificado de formar parte de la cadena custodia de la madera o justificación de que la empresa está en el proceso de obtención, para los Proyectos presentados por empresas que estén integradas en procesos de certificación forestal
- E.8 Justificantes emitidos por la entidad formadora de la actividad realizada por personas trabajadoras de la entidad solicitante, que incluya fecha de impartición, duración, temario y entidad formadora. Acreditación de la entidad formadora en su caso. Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad solicitante
- F.1 Participación de mujeres en la empresa: Certificado de la empresa que indique el porcentaje de mujeres en los órganos de dirección, atendiendo a lo establecido en el punto 5 de la convocatoria. Si no se puede emitir certificado, certificación del Registro Mercantil.
- F.2 Certificado de participación de jóvenes en la empresa: Certificado de la empresa que indique el porcentaje de jóvenes en los órganos de dirección, atendiendo a lo establecido en el punto 5 de la convocatoria, con aporte de los DNI en vigor.
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentación relacionada
02. Anexo II Documentación acompaña solicitud de ayuda
03. Anexo III Declaración Responsable PYME
04. Anexo IV Declaración Responsable Solicitante
05. Anexo V. Información técnica y económica de la empresa e inversión
06. Anexo VI Contenido mínimo del Proyecto o Memoria técnica y económica
07. Anexo XII Modelos actuaciones y espec técnicas
08. Anexo XIII Tipificación de incumplimientos y penalizaciones
10. Resolución de la convocatoria 2025
11. Bases reguladoras "forestales"
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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