AYUD0569T01 - Subvención a las parroquias rurales asturianas destinada al apoyo a gastos ordinarios de administración y de gestión de los servicios generales. Línea 1

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
28/04/2026
00:00h
Hasta
19/05/2026
23:59h

Finalidad

Contribuir al apoyo de aquellas parroquias rurales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, sufragando gastos ordinarios de administración y gestión de los servicios generales necesarios para el ejercicio de sus funciones.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarias las parroquias rurales del Principado de Asturias existentes y formalmente constituidas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

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Órgano gestor

Servicio de relaciones con las Entidades Locales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud según modelo normalizado establecido en la correspondiente convocatoria
  • Certificación acreditativa de la personalidad y representación con la se que actúa en nombre de la parroquia. Dicha certificación podrá ser sustituida por la expedida por el Secretario/a de la Federación de Parroquias Asturianas, acreditando la representatividad de la parroquia.
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiario. La declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Ficha de acreedores, según modelo en vigor en la correspondiente convocatoria. Su aportación se puede omitir, si ya se ha aportado la ficha de acreedores previamente y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado de Asturias, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos, en cuyo caso, será necesaria su comunicación mediante la presentación de una nueva ficha de acreedores.
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y por la Tesorería General de la Seguridad Social podrán sustituirse por la autorización escrita a la Consejería competente en materia de Administración Local para consultar dichos datos
  • Otros documentos aportados. Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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