AYUD0255T01 - Subvención para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva 2026-2027

Últimos díes para presentar

Plazos de presentación

Desde
01/07/2026
00:00h
Hasta
20/07/2026
23:59h
Primer periodo:
Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2026
Segundo periodo:
Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2027

Finalidad

Obtener ayudas económicas para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito autonómico y la negociación colectiva:

  • Las organizaciones sindicales que participan en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
  • Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
  • No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta convocatoria.
  • En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis,  del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

  • Las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de estos fines.
  • No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta convocatoria.
  • En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis,  del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Presentación

  • Las solicitudes se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Qontinua (www.qontinua.es), o aplicación que la sustituya, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No admitiéndose aquellas solicitudes cursadas en tiempo y forma que no hayan sido objeto de presentación en plazo a través de la aplicación informática.
  • Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación jurídica de la entidad solicitante, acompañado de la documentación administrativa y técnica correspondiente.

Se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

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Órgano gestor

Servicio de Programación y Seguimiento de la formación

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso de Alzada

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Información adicional

OBTENCIÓN DE SOLICITUDModelo de solicitud QONTINUA

1. Dictada la resolución de concesión se procederá al pago anticipado del 25% del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que es titular.

2. A solicitud del beneficiario se procederá al pago de un segundo anticipo del 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entiende que se han iniciado las actividades formativas con la realización de las siguientes actuaciones: contratación de personas formadoras, alquiler de aulas, compra de material, designación de participantes o cualquier acción que indique que se han iniciado el desarrollo de las mismas.

3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40% restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50% del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50% del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50% de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones de carácter formativo a las que se refiere la presente convocatoria, previstas en el conjunto del plan de formación.

De interés sobre la documentación requerida:

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros Órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del/la firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal ( TIF) de la solicitante, así como autorización al SEPEPA por parte de la persona que actúa en nombre y representación para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad. En caso de no presentar este consentimiento dicha persona deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad.
  • Copia del documento nacional de identidad del representante legal
  • Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada
  • Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados, salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se haya producido variaciones en la misma
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 Bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. En el caso de que resulte de aplicación, con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Plan de formación, que contendrá la siguiente información: a) Planteamiento general de la propuesta. b) Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta. c) Diseño y contenidos del plan de formación. d) Objetivos de las actividades formativas. e) Resultados esperados del plan de formación. f) Metodología de desarrollo del plan de formación. g) Costes de las actividades formativas. h) Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas.
Para el cumplimiento de los requisitos para poder ser entidad beneficiaria se deberá aportar:
  • Para las entidades solicitantes citadas en el apartado 6.1.a la documentación acreditativa de la participación en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias.
  • Documentación acreditativa de la legitimación para la negociación colectiva sectorial en el ámbito. Para las entidades solicitantes citadas en el apartado 6.1.b la documentación acreditativa de la legitimación para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional del Principado de Asturias.
  • Para aquellos casos en los que el requisito se cumpla acreditando contar con un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales o con un porcentaje de trabajadores o de empresas y trabajadores para las asociaciones empresariales, en un ámbito funcional del Principado de Asturias, será necesario aportar la acreditación de la participación de la negociación colectiva del convenio sectorial correspondiente
  • Cuando el requisito se cumpla acreditando contar con un número mínimo y un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales o con un porcentaje de empresas y/o trabajadores para las asociaciones empresariales, en todos los casos respecto del total del Principado de Asturias, será necesario aportar el certificado del número de empresas y trabajadores con los que cuenta la asociación empresarial. Para el caso de las organizaciones sindicales, el número de representantes de los trabajadores con los que cuenta la organización sindical se obtendrá a través de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales
Para la acreditación del cumplimiento del Art. 13.3 bis de la LGS
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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