AYUD0535T04 - Ayuda para entidades locales. LEADER (PEPAC 2023-2027) - Convocatoria 2026

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
22/07/2026
00:00h
Hasta
21/08/2026
23:59h

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Solo se admitirá una solicitud por entidad solicitante y actuación. Si se presenta más de una solicitud para la misma actuación, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y quedarán anuladas las anteriores.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas del procedimiento.


Finalidad

Apoyar las operaciones a realizar por entidades locales, que permitan a la población local disponer de infraestructuras y servicios públicos innovadores de diferente naturaleza, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y/o facilitar el asentamiento de nuevos residentes.


Quien lo puede presentar

Las entidades locales perteneciente al ámbito territorial del Grupos Acción Local seleccionado por Resolución de 25 de mayo de 2023 en el Principado de Asturias.
Y además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la operación objeto de la ayuda radique en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas, en su caso, durante al menos tres años desde el pago final.
  • Las limitaciones y condiciones dispuestas, para cada uno de los GAL, incluidas en el Anexo II de la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias, entre otras, las entidades que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sean deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias, estén incursas en prohibiciones para obtener subvenciones o no hayan justificado compromisos de ayudas anteriores cuando proceda.

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Presentación

La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias, utilizando el formulario web disponible para el trámite AYUD0535T04

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Normativa básica

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Información adicional

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen carácter plurianual, tres anualidades (2026, 2027 y 2028).

Límite general de subvención:

La ayuda máxima es del 100 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario. La inversión aprobada y certificada deberá ser superior al umbral mínimo de 15.000 euros.

Cálculo de la cuantía:

El porcentaje exacto se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL, según la siguiente tabla:

Desde Hasta %
0 40 0
41 100 100

Recuerde que si el proyecto obtiene 40 puntos o menos, la solicitud será denegada automáticamente.

Gastos subvencionables e inicio del proyecto:

Son subvencionables, entre otras, actuaciones relacionadas con servicios básicos a la población, servicios asistenciales, proyectos turísticos, culturales y de ocio, movilidad sostenible, protección del entorno natural, patrimonio, transición energética, digitalización, formación e infraestructuras necesarias para estas actuaciones.

No serán subvencionables, entre otros gastos, las inversiones realizadas fuera de Asturias, las iniciadas antes de la solicitud o del certificado de no inicio, el IVA recuperable, la compra de terrenos o inmuebles, los bienes de segunda mano, los gastos de mantenimiento o reparación, la sustitución de luminarias existentes, las inversiones en sedes de entes públicos, carreteras y caminos, o el software no asociado a activos físicos.

La operación no podrá iniciarse antes de la emisión del certificado de no inicio. Este certificado únicamente determina desde qué fecha los gastos pueden ser considerados subvencionables, pero no garantiza la concesión de la ayuda ni la elegibilidad final de la actuación. Se puede solicitar este certificado a través de la solicitud (AYUD0535T01) de la comunicación previa de no inicio de las actuaciones.

Las entidades beneficiarias deberán mantener las inversiones subvencionadas durante al menos tres años desde el pago final, conservar la documentación justificativa durante diez años, comunicar otras ayudas o modificaciones del proyecto y cumplir las obligaciones de publicidad de la financiación recibida.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aporte de documentos a un expediente de comunicación previa y/o ayudas Leader

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Certificado del órgano competente de la entidad local aprobando la participación en la convocatoria y la aceptación de sus bases
  • Memoria descriptiva de la operación
  • Memoria técnica valorada o proyecto, cuando la naturaleza de la inversión lo requiera
  • Ficha de acreedor del Principado de Asturias
  • Documentación justificativa de los requisitos específicos que correspondan según el GAL y el tipo de actuación
Si la entidad se opone a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, deberá aportar los documentos correspondientes, entre ellos:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Ficha de acreedor

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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