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AYUD0535T03 - Ayuda a las inversiones para empresas en el medio rural (LEADER agro, agroindustria, diversificación)

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
22/09/2025
00:00h
Hasta
04/11/2025
23:59h

El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.

Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.


Finalidad

LEADER agro: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

LEADER agroindustria: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

LEADER diversificación: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Las operaciones, para ser aprobadas, deberán tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de las ayudas y ser viables técnica, económica y financieramente.


Quien lo puede presentar

Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

LEADER agro: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.
  • Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
  • Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).

LEADER agroindustria: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta.
  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

LEADER diversificación: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las solicitantes que, habiendo sido beneficiarias anteriormente de alguna ayuda correspondiente a las actuaciones objeto de convocatoria (o las medidas equivalentes de ayudas a la inversión de anteriores períodos de programación), no hubieran justificado previamente, en su caso, el mantenimiento de los compromisos establecidos.
  2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
  3. Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.
  4. Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  5. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  6. Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

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Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

  • Recurso de Alzada
  • Recurso Potestativo de reposición

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Normativa básica

 

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Información adicional

Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda se concederá en forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en cuatro anualidades (2025, 2026, 2027 y 2028). Consistirá en el reembolso de los costes subvencionables actualmente soportados por la beneficiaria. Estas ayudas no podrán superar la intensidad del 50% ni el importe de 200.000 €. Estos límites son conformes a lo previsto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

2. La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:

Desde Hasta %
41 50 33
51 60 36
61 70 39
71 80 42
81 90 45
91 100 50

 

En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

3. Las ayudas objeto de estas bases podrán compatibilizarse con otras siempre que se cumpla lo establecido en la Base Séptima de las Bases Reguladoras.

Gastos subvencionables:

  1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos e inversiones efectivamente pagados por la solicitante con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

La operación objeto de ayuda no podrá iniciarse antes de la emisión del certificado de no inicio (incluido, en su caso, el realizado tras la comunicación previa de no inicio de las actuaciones prevista en la base reguladora Sexta y Anexo II de las bases reguladoras), en el cual se acreditará que no se han iniciado las inversiones o actuaciones objeto de subvención con anterioridad a la fecha del mismo. El certificado determinará el momento a partir del cual las actuaciones pueden iniciarse desde el punto de vista de su fecha de subvencionabilidad. En ningún caso supondrá la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, ni constituirá ningún tipo de garantía o de preferencia para la obtención de la ayuda.

Si la solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las actuaciones una vez ya presentada la solicitud, deberá comunicar por escrito al GAL, con al menos un mes de antelación, la fecha en que pretende iniciar las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación del personal técnico del GAL fuese posterior a dicha fecha, se entenderá como fecha de inicio la señalada en el escrito de la interesada.

  1. Solo serán elegibles los gastos incluidos conforme a la normativa general aplicable y, en particular, los descritos en la base reguladora Sexta.

Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:

  • El 15 de noviembre para la anualidad 2025;
  • El 15 de septiembre para el resto de anualidades.

Todo ello, salvo que en la resolución de concesión de la subvención figuren expresamente otras fechas, en cuyo caso serán estas últimas las que queden establecidas.

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Documentos a presentar

DOCUMENTACIÓN SOLICITUD LEADER AGRO, LEADER AGROINDUSTRIA Y LEADER DIVERSIFICACIÓN:
  • SOLICITUD DE AYUDA: El modelo de solicitud de ayuda figura en esta sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web
Junto con la SOLICITUD de AYUDA, la solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
    1. DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA SOLICITANTE:
      Sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta:
      • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
      • En el caso de entidades de nueva creación, tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad y compromiso de creación de entidad, según modelo facilitado por el GAL
      Además, en el caso que la solicitante sea una persona jurídica:
      • Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
      • Estatutos vigentes
      Además, en el caso que la solicitante sea una de entidad sin personalidad jurídica propia:
      • Contrato o acuerdo privado de constitución
      • Documento de identidad (DNI/NIF o NIE) de los socios sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación
      • En el caso de que los compromisos que adquieran cada una de las personas socias sea distinto al que aparece en los estatutos, se deberá realizar declaración al efecto
      Además, en el caso que la solicitante sea una sociedad cooperativa:
      • Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
      • Estatutos vigentes
      2. DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA OPERACIÓN A SUBVENCIONAR:
      • ESTUDIO DE VIABILIDAD - MEMORIA EMPRESARIAL, según modelo facilitado por el GAL.
      • DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelo que figura en esta sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web
      • FACTURAS PROFORMA; PRESUPUESTOS o PRECONTRATOS que sirven de base para realizar la previsión de gasto o de inversión que incluye la Memoria, según lo establecido en el artículo 11.
      • Proyecto técnico o, en su defecto, ANTEPROYECTO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE con planos y presupuesto desglosado por capítulos, salvo en el caso de que se trate de obras menores que puedan tramitarse sin la intervención de técnico competente.
      • ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD de los bienes inmuebles sobre los que se pretende realizar la inversión a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho (ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o CESIÓN acompañado del correspondiente documento de liquidación del impuesto correspondiente). O bien preacuerdo o precontrato de compra, arrendamiento o cesión
      • En el caso de proyectos del sector turístico, INFORME PREVIO EN MATERIA DE TURISMO o solicitud del mismo, emitido por el servicio turístico del Principado de Asturias que corresponda
      3. OTRA DOCUMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
      • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, que demuestre que la actividad para la que solicita la ayuda esta entre las actividades de la empresa
      • INFORME DE VIDA LABORAL en el caso de personas físicas
      • En el caso de tener personas trabajadoras por cuenta ajena, INFORME DEL NÚMERO ANUAL MEDIO DE TRABAJADORES en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año anterior al de la presentación de la solicitud
      • En el caso de empresas constituidas y en funcionamiento, LICENCIA DE ACTIVIDAD o solicitud de la misma
      • Si procede, justificación de la exención de IVA
      • Si la empresa tiene personas trabajadoras en el régimen de autónomos: vida laboral de las mismas
      • CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO. En cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención, mediante certificado según modelo que figura en esta sede electrónica o la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web o Informe de Auditor
      En el caso de que la persona solicitante sea una persona física deberá presentar, además, la siguiente documentación:
      • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas del último ejercicio fiscal, o, en caso de no presentar declaración, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de este extremo
      En el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica deberá presentar, además, la siguiente documentación:
      • Cuentas Anuales del ejercicio anterior a la solicitud, depositadas en el registro mercantil o en el que corresponda
      En el caso de que la solicitante forme parte de un grupo empresarial deberá presentar, además, la siguiente documentación:
      • Cuentas consolidadas depositadas en el registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de la subvención.
      En el caso de que la solicitante sea una entidad en régimen de atribución de rentas deberá presentar, además, la siguiente documentación:
      • Modelo de declaración de la AEAT que corresponda
      4. OTRA DOCUMENTACIÓN:
      • FICHA DE ACREEDOR del Principado de Asturias, en la que se indique el número de la cuenta bancaria del solicitante, en la que se quiere que se realicen los pagos de la subvención, según modelo que figura en esta sede electrónica.
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
      • REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS del Principado de Asturias o acreditación de solicitud de inscripción en dicho Registro o autorización para su consulta.
      En todo caso, el GAL podrá requerir la documentación complementaria que estime oportuna para asegurar la correcta aplicación de la normativa aplicable.

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