Finalidad
Obtener una autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras de la Red del Principado.
Quien lo puede presentar
Personas físicas y jurídicas.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Explotación de Carreteras.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
ÁREA DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Zona de Dominio Público: Comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en el resto de carreteras.
- Zona de Servidumbre: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de 25 metros en autopistas y autovías, de 8 metros en carreteras comarcales y regionales y de 6 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
- Zona de Afección: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías, 30 metros en el resto de carreteras regionales y comarcales y 20 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
- Línea de Edificación: Se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 50 metros en autopistas y autovías, 18 metros en las carreteras regionales, 10 metros en las comarcales y 8 metros en las locales.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas aportar:
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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