AYUD0053T01 - Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
04/08/2026
00:00h
Hasta
04/09/2026
23:59h

1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.

 


Finalidad

Obtener ayudas económicas, destinadas a particulares y empresas, para incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques.


Quien lo puede presentar

Empresas privadas y particulares.

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Presentación

Obligatoriamente por medio telemáticos:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación presencial:

Para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establecerán, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos. En ese caso podrán presentarla además presencialmente, a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes citada. Si, en uso del derecho de presentación presencial, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

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Órgano gestor

Servicio de Gestión Forestal

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

1. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

    • Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
      • Titulares de los terrenos (en las intervenciones 6881.1 y 6881.3) y titulares forestales (en las restantes intervenciones) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
      • Agrupaciones formadas por titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en las Bases Reguladoras y en la convocatoria. Estas agrupaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. EXCLUSIONES

    • Las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
    • Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia del convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50%, como mínimo, a Administraciones Públicas centrales o regionales.
    • Aquellas personas o entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en la base reguladora decimonovena.
    • Las personas (físicas o jurídicas) o las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
    • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • No se admitirán solicitudes en las que más del 25 % de la superficie solicitada no se ajuste al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. En aquellas solicitudes que requieren de la presentación del proyecto, además del límite anterior, tampoco se admitirán aquellas que no se ajusten en un máximo del 25 % del presupuesto de ejecución material.
  • Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados disponibles en esta ficha de servicio.
  • De conformidad con la Base Reguladora décima, se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, la presentación del impreso de solicitud cumplimentado y firmado y las fichas de actuaciones, y su correspondiente anexo de recintos SIGPAC, debidamente cumplimentados. La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
  • Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria, con la salvedad de las actuaciones referidas a los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión Forestal que han de estar incluidos en una solicitud que se tramitará separadamente del resto de actuaciones solicitadas.
  • Las personas solicitantes solamente podrán aparecer integradas en una única solicitud de agrupación sin entidad jurídica propia.
  • La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, así como la consulta a la Dirección General de Catastro de los datos catastrales relativos a las fincas objeto de solicitud de ayuda, a los efectos de verificar la titularidad, superficie y demás extremos necesarios, salvo que deniegue expresamente consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.
  • La solicitud de subvención conllevará la autorización la persona solicitante para que el órgano concedente modifique, en caso de concesión de la ayuda, el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto (PS) según corresponda.

4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:

    • El 65% para las actuaciones incluidas en la intervención 6883.
    • El 100% para las actuaciones incluidas en el resto de las intervenciones (6881.1; 6881.2; 6881.3 y 6881.4).

5. EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA

Extensión mínima:

  • 0,50 ha para los trabajos de plantación e instauración de la repoblación, para los tratamientos selvícolas y para actuaciones de prevención de incendios (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente incluyan puntos de agua).
  • 1 ha para actuaciones en áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.
  • 25 ha para los proyectos de ordenación forestal y 10 ha para los Planes Técnicos de Gestión.

Extensión máxima:

  • 50 ha para los trabajos de plantación e instauración de la repoblación y tratamientos selvícolas. En el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.
  • 20 ha para las áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.
  • La longitud máxima para nueva creación de pistas es de 30 m/ha
  • No existe límite máximo de superficie para las solicitudes de ayuda de los proyectos de ordenación forestal.
  • No existe límite máximo de superficie para solicitudes de ayuda para actuaciones de prevención de incendios en montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales.

6. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

    • 6881.1 - Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal.

      Roza inicial, preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación.

      Protección de la repoblación, Cerramientos y tubos protectores.

      Roza de instauración.

      Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas

      Redacciones de Proyectos

    • 6881.2 - Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.

      Trabajos de prevención: Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, fajas auxiliares y perimetrales Construcción de puntos para almacenamiento de agua.

      Trabajos de creación de áreas defensivas con roturación (pendiente < 30%), Mediante instalación y mejora de pastizales utilización de ganado con finalidad preventiva (cortafuegos verdes): Desbroce, ripeado, arado, gradeo, despedregado, abonos y enmiendas, siembra y pase de rodillo.

      Trabajos de creación de áreas defensivas sin roturación (0%<pendiente<45%): Mediante cortafuegos verdes: Desbroce, abonado y enmienda.

      Trabajos de limpieza de áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.

      Trabajos de prevención de incendios: Rozas, podas, Clareos y claras, Tratamiento de restos (trituración, apilado manual, retirada), destoconado.

      Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas

      Redacciones de Proyectos

    • 6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales:

      Corta de arbolado sin aprovechamiento, acordonado, trituración de restos

      Roza inicial, preparación de terreno, adquisición de planta y plantación

      Protección de la repoblación cierres y tubos protectores

      Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas

      Redacciones de Proyectos.

    • 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales:

      Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión Forestal y anejos; Estudio de Afecciones a RN 2000, documento ambiental, Inventario.

      Tratamientos selvícolas en repoblado/monte bravo: Rozas, retirada de tubos, eliminación de cierres, podas, clareos, resalveos y retirada de restos

      Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas

      Redacción de Proyecto

      Planes de Ordenación y Planes Técnicos.

      Inventario

      Anexos: Estudio de afecciones a RN2000, Documento de Evaluación Ambiental, Informes de Patrimonio Cultural.

    • 6883 - Inversiones forestales productivas para el incremento del potencial económico de los bosques:

      Tratamientos selvícolas en latizal/fustal: Podas, claras, señalamiento pies de porvenir, resalveo, retirada de restos

      Redacción de Proyecto

7. ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES

Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican en la Base Reguladora sexta, apartados 1d); 1f); 1g); 2b); 2c); 2d) y apartado 5 (Resolución de 30 de diciembre de 2025, BOPA de 19-I-2026).

8. BUENAS PRACTICAS FORESTALES

Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las Bases Reguladoras.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS 

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores en modelo normalizado
Cuando solicita la ayuda una persona fisica:
  • Copia del documento acreditativo de la identidad
Cuando solicita la ayuda una agrupación informal y/o copropietarios (Todos los miembros de la agrupación asumen solidariamente las obligaciones y responsabilidades exigibles como consecuencia de la concesión de la ayuda):
  • Copia del NIF de la persona representante y de todos los miembros de la misma
  • Acta de Reunión donde figuran los datos de nombre, apellidos y NIF de la persona representante de la agrupación y todos los miembros de la misma, así como la relación de fincas que aporta cada integrante y su superficie
Cuando solicita la ayuda una persona jurídica
  • Copia auténtica de los Estatutos de la entidad y de las modificaciones posteriores
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad y de las modificaciones posteriores
  • Copia del NIF de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica
  • Copia auténtica del documento en vigor donde consten los cargos de la Junta o de la empresa.
Titularidad de los terrenos:
  • Copia de escritura pública de propiedad; nota simple registral; certificado del Registro de la Propiedad; documentación histórica de Catastro, sin ser válidas las declaraciones juradas.
  • Otros documentos contractuales o notariales admisibles en derecho
No será preciso acreditar la propiedad si ésta coincide con la que figura en la inscripción catastral y no se opone expresamente a que la Administración del Principado de Asturias consulte la información catastral de las fincas.
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos:
    • Tres ofertas de diferentes proveedores, (si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
    Documentos técnicos requeridos:
    • Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada tipo de actuación).
    Actuaciones sin proyecto:
    • Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.
    • Archivo digital de cartografía en formato shapefile de los recintos SIGPAC afectados
    • Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones
    • Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC.
    En caso de no disponer de medios para lo anterior:
      Actuaciones con proyecto. Documentos técnicos requeridos:
      • Plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie.
      • Incluirá los planos y la información cartográfica georreferenciada en formato shapefile con información de las actuaciones
      • Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada tipo de actuación).
      Creación de áreas defensivas mediante cortafuegos verdes:
        Cuando la pendiente del recinto supere la permitida en la convocatoria y las actuaciones solicitadas se localizan en una superficie menor del recinto cuya pendiente sí que cumple con los requisitos:
        • Plano de pendientes, a escala adecuada, realizado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o el Grado correspondiente, presentado en formato digital, teniendo que incluir la aportación de una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener a partir de un modelo digital del terreno (MDT)
        Redacción de proyectos de ordenación y/o planes técnicos:
        • Plano de estratos a escala adecuada donde se reflejen las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano. Para los estratos arbolados se aportará la información del tipo de inventario a realizar en cada superficie. Se proporcionará también el archivo shapefile con la información del plano.
        • Listado de los recintos SIGPAC actualizados en formato shapefile que incluya para cada recinto los campos de Concejo; Zona; Polígono; Parcela; Recinto y superficie de actuación.
        Documentos de caracter sectorial. Cuando sea obligatoria en aplicación de la normativa correspondiente
        • Informe de Afecciones al Patrimonio Cultural: Documento en formato pdf
        • Documento Ambiental / Estudio de Impacto Ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile
        En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
        • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
        • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
        • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
        • Certificados catastrales de las fincas que sean objeto de solicitud de ayuda
        Documentos aportados
        • Certificado de pertenencia a una Asociación de Propietarios Forestales
        • Resolución del plan técnico de gestión forestal / plan de ordenación aprobado
        • Acreditación de estar incluido en alguno de los sistemas forestal de certificación vigentes en España (PEFC/FSC).
        • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
        Estos documentos puede sustituirse por el Certificado Catastral en el que conste el titular y el bien rústico sobre el que se solicita la ayuda.
          Tratamientos selvícolas: Submedida 8.6

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