AYUD0275T01 - Subvención para acciones formativas con compromiso de contratación conducentes a certificados profesionales
Rimada d'apertura del plazu
Plazos de presentación
- Desde
-
12/08/2026
00:00h
- Hasta
-
01/09/2026
23:59h
-
1º Periodo: Desde el día 12 de agosto al 1 de septiembre de 2026.
-
2º Periodo: Del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.
-
3º Periodo: Del 13 de octubre al 4 de diciembre de 2026.
Finalidad
Obtener ayudas económicas para la programación por entidades de formación de acciones formativas, conducentes a certificados profesionales destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% del alumnado finalizado.
Quien lo puede presentar
Las entidades de formación que se encuentren acreditadas en el momento de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en el correspondiente registro del Principado de Asturias, para las especialidades formativas, objeto de la subvención.
Las entidades de formación beneficiarias podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado, siendo la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 40% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses, a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial(al menos el 50% de la jornada completa)
- Comprometerse a realizar la contratación laboral del alumnado formado en el marco de creación de nuevos puestos de trabajo de la empresa/entidad contratante y generar un incremento de su plantilla de trabajadores respecto a su plantilla al inicio de la acción formativa
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en el caso que proceda 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias, se regula su organización y funcionamiento, así como el procedimiento para la inscripción o acreditación de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de marzo de 2011.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ambito Laboral, así como los Procesos Comunes de Acreditación e Inscripción de las Entidades de Formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. BOE 1 de abril de 2022
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional
- Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027 destinadas a la realización de acciones de formación conducentes a certificados profesionales con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a realizar por entidades de formación. BOPA 11 de agosto de 2026
Información adicional
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las acciones formativas incluidas en las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos de selección establecidos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
EXCLUSIONES
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresas o entidades solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. Asimismo, no podrán formar parte de la acción formativa las personas que reuniendo los requisitos anteriores, hayan finalizado acciones formativas de la especialidad solicitada.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:
a)Hasta el 25% del importe concedido para la totalidad del plan de formación previo al inicio de la actividad formativa
b)Hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirija a la puesta en marcha de las acciones formativas.
c)Un único anticipo del 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo efectivo de la ejecución de las acciones formativas o bien cualquier acto de gestión de la impartición previo al propio inicio de los cursos.
Previamente al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudoras del Principado de Asturias o que dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada LGS.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedor
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como autorización al SEPEPA por parte de la persona que actúa en nombre y representación para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de no presentar este consentimiento, dicha persona deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad.
- Escritura de constitución de entidad solicitante, salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se hayan producido variaciones en la misma.
- Estatutos debidamente legalizados, salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se hayan producido variaciones en la misma.
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. Este documento solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una subvención o ayuda en la Administración del Principado de Asturias.
- Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de la solicitud.
- Informe de la plantilla actual (ITA) e informe de plantilla media del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, emitido por la Seguridad Social.
- Resolución de acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el autonómico correspondiente del centro formativo.
- Memoria explicativa, que incluirá: A. Exposición de motivos de la necesidad de la realización de la acción formativa y de la posterior contratación de los participantes en la misma. B. Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante.
- Compromiso de contratación, adverado por la firma del/de los legal/es representante/s de la empresa/s o entidad/es que llevarán a cabo finalmente las contrataciones, detallando sus características
- Colectivo de trabajadores y % de las mismas con especiales dificultades de inserción a las que se dirige la formación
- Porcentaje de abandonos de las acciones formativas derivadas de convocatorias públicas de subvenciones dirigidas prioritariamente a compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, ejecutadas y finalizadas en los años 2024 y 2025. Debiendo especificar las acciones formativas y la convocatoria de la que derivan.
- Distintivo de Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad o Certificaciones equivalentes del Estado u otras Comunidades Autónomas o entidades de acreditación
- Plan de igualdad o Plan de conciliación y acceso a su publicación en web del solicitante.
- Documento de identidad del representante legal para el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo II. Compromiso ejecucion contratacion.Agrupaciones
03. Anexo III. Solicitud de participacion en accion formativa
04. Anexo IV. Declaración responsable entidad
05. Anexo V. Comunicación a la entidad
06. Anexo VI. Declaración responsable alumnado
07. Anexo VII. Certificado de morosidad
08. Anexo VIII. Declaración responsable entidades agrupadas