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AUTO0279T01 - Participación en el sorteo de permisos de caza en las Reservas y Cotos Regionales de Caza

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
02/01/2025
00:00h
Hasta
31/01/2025
23:59h

Finalidad

Solicitar la participación en el sorteo de permisos de caza, en las modalidades de rececho, batida y caza menor, destinados a cazadores españoles y extranjeros comunitarios para cazar en las Reservas Regionales y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Coto Regionales de Caza.

NOTA IMPORTANTE:

Las solicitudes de tipo cazador General deben realizarse obligatoriamente por vía web mediante el enlace "tramitación telemática" al final de la página.

Resto de solicitudes (que no se rigen en esta convocatoria):

  • "Turista" deben presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigidas al órgano competente en materia de caza.
  • "Local" y "Sociedad" se rigen en plazos y forma de presentación según legislación vigente

Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 14 años.
  2. Estar en posesión de la licencia de caza en vigor válida en el Principado de Asturias.
  3. No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo, tanto si se presenta individualmente como si consta como componente de una cuadrilla (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).
  4. En la modalidad de batida, el número mínimo de cazadores en la solicitud debe ser de 12 y el máximo de 30 (todos ellos con licencia en vigor
  5. En la modalidad de caza menor el número mínimo de cazadores en la solicitud debe ser de 4 y el máximo de 6 (todos ellos con licencia en vigor).

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Órgano gestor

Servicio de Vida Silvestre

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

PERMISO DE CAZA

  • El ejercicio de la caza en el Principado de Asturias requiere, además de la oportuna licencia, permiso específico del órgano competente en materia de caza.
  • Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular el ejercicio de la caza en las condiciones fijadas en los mismos.
  • Mediante sorteo se determina el orden de elección de permisos entre los distintos solicitantes.

SORTEO Y ELECCIÓN

  • Los sorteos se celebrarán públicamente el primer lunes de marzo de cada año o el siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, a las 10:30 horas en el Negociado de Caza obteniendo al azar un número entre tantos como solicitudes se hayan presentado para cacerías en batida, de menor y de rececho.
  • La elección de los permisos de caza se iniciará partiendo del número extraído. En el caso de los recechos, para no otorgar todos los permisos a números consecutivos, se otorgarán a partir del número extraído y a los números obtenidos al incrementar, cada vez, una cifra que se especificará públicamente antes del sorteo en función del número relativo entre oferta de permisos y demanda. 
  • En todas las modalidades, en caso de que fuese superior el número de solicitudes que de permisos, aquellas que no fuesen favorecidas en el sorteo pasarían, en el orden establecido para la elección, a lista de espera. Si alguno de los favorecidos en el sorteo no eligiese, correría el turno en favor de la lista de espera.
  • De haber para un sorteo más permisos disponibles que solicitudes, se iniciaría una nueva ronda de elección. 
  • La elección se hará personalmente o por teléfono en el Negociado de Caza en los días y horas que se indiquen para cada solicitud. Caso de no realizarse la elección en la hora convenida, se podrá asignar otro turno (fecha y hora) de elección.

PRECIO Y ABONO DE LOS PERMISOS

  • Los precios de los permisos serán los establecidos en la correspondiente ley reguladora de las tasas del Principado de Asturias. El pago relativo a la cuota de entrada de los permisos deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de adjudicación de la cacería.
  • La liquidación correspondiente a la cuota complementaria será efectuada por el titular del permiso o el jefe de cuadrilla en el caso de permisos para caza en batida o de caza menor, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su notificación.

COTOS REGIONALES DE CAZA

Permisos procedentes de los cotos regionales de caza.

  • Los permisos en cotos regionales que deban cederse para su reparto a la Administración del Principado se incorporarán a los que se destinan para cazadores españoles y extranjeros comunitarios y bajo las mismas condiciones del sorteo general. 
  • La expedición de estos permisos se realizará por la Dirección Regional correspondiente una vez presentado el resguardo del ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad adjudicataria. 
  • Los precios de los permisos en los cotos regionales de caza serán los establecidos por las sociedades adjudicatarias conforme al artículo 26.2 del reglamento que desarrolla la Ley del Principado de Asturias, 2/89, de 6 de junio, de Caza.
  • El pago de la parte correspondiente a la "cuota de entrada" deberá realizarse en un plazo máximo de un mes antes de la fecha de celebración de la cacería. Una copia del resguardo de pago se entregará en el Negociado de Caza.
  • La tasa correspondiente a la "cuota complementaria" se abonará a la sociedad que gestiona el coto regional sujetándose a los sistemas de cobro que éstas tengan establecido, no debiendo en ningún caso ser superior al doble del importe que se aplica en las reservas regionales de caza. 

LICENCIA DE CAZA

Para obtener la licencia es preciso haber acreditado la aptitud y conocimiento para la caza mediante la superación del correspondiente examen.

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Información adicional

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Las solicitudes para participar en el sorteo general (tanto de batida, de rececho como de caza menor) deberán realizarse obligatoriamente por la vía web-tramitación telemática)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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