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CERT0007T01 - Expedición de certificaciones sobre la denominación social de las sociedades cooperativas

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener las certificaciones correspondientes a la denominación de las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
El registro de cooperativas es el órgano competente para el depósito de la denominación de las cooperativas en él inscritas y para la expedición de las certificaciones.


Quien lo puede presentar

Sociedades Cooperativas

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación Laboral

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Plazo de resolución

1 mes

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

Extraordinario de revisión

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Información adicional

  1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA

    El registro calificará la propuesta de denominación emitiendo la correspondiente certificación en el plazo de un mes. Si fueran varias las propuestas formuladas, se resolverá según el orden de prioridad en que figuren en la solicitud, reservando a favor del solicitante la primera respecto a la cual se hubiere emitido certificación negativa.

  2. RESERVA DE  DENOMINACIÓN

    La denominación certificada quedará reservada por un período de seis meses. La certificación tendrá una vigencia a efectos de otorgamiento de escritura de cuatro meses, si bien, antes del vencimiento del plazo podrá ser ampliado por otros dos meses, a solicitud de persona interesada, mediante una nueva solicitud.

  3. DENOMINACIÓN DESESTIMADA

    Transcurrido el plazo sin que se resuelva acerca de la solicitud presentada y sobre la emisión de certificación, se entenderá desestimada.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, expresando la/s denominación/es propuesta/s (máximo de tres). La cooperativa deberá incluir necesariamente en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa Asturiana" o en su abreviatura "S. Coop. Astur.", teniendo en cuenta las prohibiciones contempladas en los artículos 82 a 84 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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Tramitación

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Tramitación presencial

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