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AUTO0012T01 - Autorización para la celebración de una rifa

Plazos de presentación

Todo el año. 

La solicitud se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de celebración de la misma.


Finalidad

Obtener autorización para la celebración de rifas de uno o varios bienes o servicios entre quienes adquieran billetes o boletos. 

La rifa es aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios bienes, servicios o semovientes, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma. El premio de una rifa no  puede ser dinero en efectivo.


Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Juego.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

TASAS PARA RIFAS 

1. Las rifas están sujetas al pago de una tasa administrativa según la normativa vigente.

(año 2021: 66,90 €) 

2. Las rifas  están sujetas al pago de tasa fiscal recogida en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, con las exenciones previstas en la Ley del Principado 3/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. 

PROHIBICIÓN DE JUEGO PARA MENORES 

Está prohibido el juego en menores de 18 años.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud en modelo normalizado. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  • Memoria en la que se exprese: - La fecha de celebración de la rifa o tómbola con especificación de la modalidad que haya de revestir y su clasificación. - Número y características de los billetes, boletos o papeletas a emitir, con indicación de su precio unitario. - Ámbito territorial de la rifa o tómbola y la forma de venta de los billetes, boletos o papeletas. - Relación detallada del premio o premios que hayan de otorgarse, con indicación de su precio, su forma de adjudicación, así como el lugar donde se encuentren depositados o expuestos, y si se trata de bienes inmuebles, indicación de la situación de la finca. - Lugar donde vaya a celebrarse el sorteo de la rifa o tómbola. -Forma y procedimientos que aseguren la transparencia, prevención de fraudes y procesos de control contable de la rifa o tómbola. - Destino de los beneficios a obtener con la celebración del juego. - Relación detallada de los vendedores autorizados.
  • Estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, de las entidades solicitantes.
  • Modelos de los billetes, boletos o papeletas que vayan a ser utilizados.
  • Declaración responsable de no incurrir el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, sus administratadores o representantes en alguna de las circunstancias descritas en el artítulo 29 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
  • Declaración responsable del solicitante en la que conste la asunción por éste de las responsabilidades y obligaciones que se deriven de las actuaciones de los vendedores autorizados.
  • Proyectos de publicidad y anuncios que se van a utilizar.
Tratándose de personas jurídicas constituidas en sociedad se requerirá:
  • Testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad
  • Estatutos de la sociedad.
En su caso:
  • Acreditación de la representación.
Acreditación de la propiedad de los premios:
  • Contratos
  • Facturas
  • Títulos.
  • Otros documentos.
  • Documento acreditativo de la inexistencia de cargas o gravámenes sobre los premios.
En el caso de bienes inmuebles:
  • Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad registral de la finca a favor de la entidad solicitante y de que la misma se encuentra libre de cargas.
En su defecto:
  • Documentación que acredite fehacientemente la propiedad del mismo.
Documento acreditativo de la previa adquisición del bien o servicio (opciones alternativas, elegir una)
    En el caso de entidades, además:
      En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
      • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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      Tramitación

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