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ARBI0002T01 - Acreditación como árbitro ante la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener la acreditación de un candidato, previamente propuesto por una asociación de consumidores o empresarios o por la Administración de que depende la Junta, como árbitro ante la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias y su anotación en el listado de árbitros acreditados.
Incluye también la retirada de la acreditación como árbitro ante la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, que puede instarse de oficio (por las razones previstas en la normativa) o a instancia de parte (del propio árbitro o de la Asociación o Administración que le propuso), lo que supone además, la baja en el listado de árbitros


Quien lo puede presentar

Candidatos con propuesta previa de una asociación de consumidores y usuarios, una asociación empresarial o de la Administración de la que depende la Junta Arbitral y, en este último caso, además tendrán que ser licenciados en derecho

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Consumo 

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación acreditativa de haber sido propuesto por la Organización o Administración de que se trate
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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