AYUD0068T01 - Ayuda inicial a jóvenes pescadores

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
13/07/2026
00:00h
Hasta
31/07/2026
23:59h

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el relevo generacional, mediante el apoyo al acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores.


Quien lo puede presentar

1.- Los beneficiarios serán personas físicas que sean pescadores que no tengan más de 40 años a la fecha de presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Hayan trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el R.D. 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero, excepto la titulación de Marinero Pescador.

2.- También se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.

3.- También podrá concederse apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación a los propietarios/armadores de buques de pesca, por el mismo buque pesquero y para la misma inversión.
  • Requisitos respecto al buque  
  • Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el articulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº1380/2013 muestre un equilibrio entre capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.
  • Este equipado para actividades pesqueras
  • No tenga mas de 24 metros de eslora total.
  • Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque.
  • Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
  • Que el buque adquirido se encuentre operativo e inscrito en el censo de la Flota pesquera Operativa y no tener solicitada la baja definitiva en la Lista Tercera del registro de Matricula de Buques.
  • El buque deberá tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias al menos durante los 5 años siguientes a la fecha contable del pago de la ayuda.

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Presentación

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras.

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

INADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES

Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

  • Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.
  • Haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
  • Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • Haya cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA; Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA, el importe a recuperar se calculará en aplicación del artículo 44 del RFEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario.

No se concederán ayuda a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con animo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 5 de las bases reguladoras, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Formulario de solicitud
  • Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF
  • Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
  • Formulario de indicadores de resultados previstos.
  • Informe de vida laboral y titulación profesional del sector pesquero
  • Copia autentica de la libreta de inscripción marítima
  • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas
  • Presupuesto o factura proforma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar.
Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier tipo de agrupación de personas físicas:
  • Copia del documento de constitución de la misma.
  • Acreditación de su representación cuando no se derive del documento de constitución.
  • DNI de las personas integrantes
  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal)
  • Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Documentación económica:
  • IRPF de los tres últimos ejercicios.
  • Declaración sobre nivel de endeudamiento
  • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.
Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando:
  • Disposiciones en cuenta (extractos bancarios)
  • Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación del Registro Central de Penados sobre inexistencia de Antecedentes Penales con relación a las causas de inaccesibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA.
  • En el caso de pescadores, informe de vida laboral con la consulta de todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que ha estado de alta, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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