AYUD0045T01 - Subvención a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para la inversión en talleres de artesanía artística y creativa
Plazu zarráu
Plazos de presentación
- Desde
-
26/02/2026
00:00h
- Hasta
-
15/04/2026
23:59h
Finalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de empresas y talleres de artesanía para la compra de maquinaria auxiliar, la adecuación de los talleres a la actividad que en ellos se desarrolla y para el recurso a acciones de promoción comercial, con la finalidad de contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y el empleo del sector.
Quien lo puede presentar
Personas físicas y jurídicas con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias que se encuentren inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática (Opción preferente)
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Transición ecológica, industria y Desarrollo económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA de 12 de julio de 2024.
- Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 25 de febrero de 2026
Información adicional
PLAZO DE INVERSIONES
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que transcurre entre 16 de abril de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima a percibir será del 50% del valor total de los gastos subvencionables de cada proyecto, sin perjuicio de los límites establecidos en la convocatoria.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a estas ayudas, ajustando estas cantidades mediante la aplicación del coeficiente de corrección establecido en la convocatoria.
CUANTÍA MÁXIMA
En ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 6.000€.
En el caso del apartado 1º "Nueva implantación, modernización y reforma de talleres", la cuantía será de hasta 3.000€.
ACTUACIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente al taller.
- Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
- Trabajos fotográficos destinados a la elaboración de catálogos impresos o digitales
- Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a incluir la imagen corporativa institucional que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
- Gastos de envío de piezas a concursos.
- Ordenadores portátiles, de sobremesa, impresoras y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiendo aportarse en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
- Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
- Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).
- Suministros.
- Aparatos de teléfono fijos o móviles
- Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas
- Publicidad en prensa, radio y televisión.
- Creación y mantenimiento de páginas web.
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- SOLICITUD en modelo normalizado
- Únicamente en el caso de que el solicitante y el presentador sean personas distintas, o en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica
- FICHERO DE ACREEDORES debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- MEMORIA detallada de las inversiones realizadas, que contará con la siguiente información específica: Descripción de las necesidades del taller y de las actividades a desarrollar; presupuesto detallado de las actuaciones; valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar; lugar y fecha de la memoria; nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma la memoria. (Conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada - 02. Anexo I_Memoria de las inversiones realizadas")
- Si el tipo de inversión es publicidad: MUESTRA o copia de los catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, en los que sea claramente visible el logotipo del Principado de Asturias.
- Relación clasificada de GASTOS REALIZADOS conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada 03. Anexo II_Relación de gastos"
- En caso de que el importe de la inversión supere ciertas cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Aportar mínimo tres OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
- FACTURAS ORIGINALES de la inversión realizada. Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: a) nombre, razón social y NIF de quien emite la factura b) IVA desglosado, nombre, dirección y NIF del comprador, así como forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
- JUSTIFICANTES DE PAGO: En el caso de que el pago de facturas se haya efectuado a través de transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito del solicitante, la operación se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria. - En el caso de que las facturas se abonen mediante cheque, pagaré o letra de cambio, se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. - En ningún caso se admitirán como documentos justificativos los cheques al portador. - En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad. - Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago. - En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que correspondan. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
- En caso de ser beneficiario de la ayuda: CARTEL en el que se refleje la financiación pública, según modelo que figura en el campo "Documentación relacionada" como documento "04. Anexo III_Cartel"
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA)
- Certificación negativa de la Seguridad Social, relativa a la no disposición de trabajadores dependientes
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo I_Memoria de las inversiones realizadas
03. Anexo II_Relación de gastos