Finalidad
Obtener asistencia jurídica, económica y presupuestaria por parte de las entidades locales
Quien lo puede presentar
Las solicitudes de asistencia se formularán por el Presidente de la Corporación o concejal en quien delegue y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de régimen local. Las solicitudes se acompañarán de todos los documentos necesarios para analizar la cuestión planteada y en todo caso deberán incorporar:
a) Copia de cuantos documentos obren en poder de la entidad solicitante debidamente ordenados, y los que sirvieron de antecedente del asunto objeto de asistencia.
b) Si se hubiere iniciado expediente administrativo, copia del mismo debidamente ordenado.
c) En su caso, copia del informe que, en el ejercicio de las funciones reservadas, haya emitido el correspondiente funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional o el funcionario que en su caso ejerza las funciones.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
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Recursos
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
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Información adicional
LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SE DESARROLLARÁ DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
a) En ningún caso la asistencia podrá suplir las funciones que corresponden a la secretaría y a la intervención de la entidad local, teniendo un carácter complementario respecto al informe emitido por quien tiene encomendadas las funciones de secretaría e intervención.
b) Los informes que se emitan en el ejercicio de la asistencia serán facultativos y no vinculantes y no podrán sustituir a aquellos que por disposición legal deban realizar las entidades locales u otras administraciones u órganos.
No se prestará asistencia:
a) Cuando se objetive un conflicto de intereses entre dos o más entidades locales, o entre estas y la Administración del Principado de Asturias.
b) Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.
c) Cuando se refiera a actos y acuerdos adoptados por órganos de gobierno electos que hubieran precedido en su mandato a los peticionarios, salvo que proceda la revisión de oficio.
d) Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen, con carácter preceptivo o facultativo, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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