Finalidad
Obtener la declaración de agua termal (recurso de la sección B de la Ley de Minas), previamente a la concesión de la autorización, para su posterior aprovechamiento como tal.
Quien lo puede presentar
Quienes reunan las condiciones para ser titular de derechos mineros
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
La temperatura de surgencia de las aguas consideradas como termales es superior, al menos, en 4ºC a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a 500 termias por hora
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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