AYUD0100T01 - Subvención para realizar actividades en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
13/01/2026
00:00h
Hasta
26/01/2026
23:59h

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA (12/01/2026).


Finalidad

Subvenciones para realizar actividades en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa


Quien lo puede presentar

Las entidades locales siguientes:

  • Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.
  • Las Parroquias Rurales pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
  • Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos (para actividades que se desarrollen en el territorio de los mismos).

Que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el art. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios.

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Plazo de resolución

De acuerdo con lo previsto en la base décimocuarta, punto 6, de las bases reguladoras de estas subvenciones, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposicion

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Normativa básica

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Información adicional

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS 

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Proyecto con memoria y presupuesto desglosado y detallado de la actuación
  • Fotografías de la obra, previas a su inicio
  • Licencia municipal de obras, o justificante de estar en tramitación.
  • Tramitación ambiental y autorización del Parque Nacional o justificantes de haberlas solicitado, si fueran necesarias.
  • Ficha de acreedores
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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