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AUTO0238T01 - Autorización de centros técnicos de tacógrafos

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener autorización de funcionamiento para los centros técnicos de tacógrafos, de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
  • Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
  • Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
  • Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
  • Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos

 

Comunicar el cese de la actividad como centro técnico de tacógrafos, cambios en la titularidad o denominación social del centro, o modificación del responsable técnico y/o técnicos.


Quien lo puede presentar

Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:

  1. Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  2. Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  3. Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
  4. Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
  5. Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
  6. Los talleres de reparación de equipos eléctricos.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Política Industrial

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Información adicional

REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN

  • Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos.
  • Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
  • La solicitud de las tarjetas de centro técnico, necesarias para el responsable técnico y el (los) técnico(s) se efectuará ante la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
  • Los centros técnicos de los tipos III o IV mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el nexo III del real Decreto 125/2017.

 

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaración jurada en la que se recoja lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 125/2017
  • Memoria descriptiva del cumplimiento de lo establecido en los apartados A.1, A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del Anexo I del Real Decreto 125/2017
  • Certificado de conformidad con la norma UNE 66102 para los centros técnicos de los tipos III, IV o V
  • En su defecto, para los centros técnicos de los tipos III o V se presentará informe, suscrito por una entidad de certificación acreditada, en el que se indique que la citada norma está implantándose y que se certifique la conformidad de los equipos a la misma
  • Documento que certifique la vinculación laboral del responsable técnico y el (los) técnico(s) a la plantilla del titular del centro técnico
  • Certificado académico en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017
  • O certificado de experiencia laboral mínima en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017
  • Certificados de adiestramiento inicial según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 125/2017
  • Póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad como centro técnico de taógrafos, por un importe mínimo de 60.000€
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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