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AYUD0228T01 - Subvención a entidades locales para la protección de consumidores y usuarios

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
15/07/2025
00:00h
Hasta
04/08/2025
23:59h

QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cuyo contenido íntegro constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones


Finalidad

Obtener ayudas dirigidas a las corporaciones locales para cofinanciar gastos derivados del desarrollo de programas de información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

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Presentación

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Consumo.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo

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Información adicional

Plazos de justificación

  • El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 31 de octubre de 2025 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 30 de enero de 2026.

Actividades subvencionables

  • En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:
    • Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante OMIC) hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Días de apertura al público de la OMIC durante la semana: 1 punto por cada día de apertura, con un máximo de 5 puntos.
      • Horario semanal de apertura al público de la OMIC: 1 punto por cada 5 horas de apertura, con un máximo de 5 puntos.
    • Personal que presta servicios en los servicios de consumo hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Personal inspector, a tiempo completo, destinado a cubrir las necesidades existentes en los servicios de consumo, 2 puntos por cada persona. En caso de que estas funciones de inspección sean desarrolladas a tiempo parcial por personal de la Policía Local o personal de la OMIC, 1 punto, único y en cualquier caso. La puntuación máxima en este criterio será de 4 puntos, debiendo especificarse en la solicitud el tipo de personal y si es a tiempo completo o parcial. 
      • Personal distinto del anterior perteneciente a los grupos de clasificación profesional A1 y A2 que preste sus servicios en los servicios de consumo, 2 puntos por cada persona con un máximo de 6 puntos.
      • Demás personal distinto del anterior que preste sus servicios en los servicios de consumo, 1 punto por cada persona con un máximo de 3 puntos.
      • Antigüedad en el puesto de la persona responsable de la OMIC, 1 punto por cada año, a partir del tercero, con un máximo de 7 puntos.
    • Actividades de educación o formación (cursos, jornadas, talleres) y difusióno edición de folletos, guías y libros (en cualquier soporte impreso o digital, web, redes sociales, siempre que estén actualizadas y sean de fácil consulta), durante el ejercicio de la convocatoria. 2 puntos por actividad con un máximo de 10 puntos.
    • Otras actividades:
      • Reparto de las hojas de reclamaciones propias de la Dirección General de Consumo a través de la correspondiente OMIC o elaboración de sus propias hojas de reclamaciones en materia de consumo por la Corporación Local, 2 puntos si las reparten, 0 puntos en caso contrario.
      • Asistencia por parte del personal de las OMIC a las actividades de coordinación técnica promovidas por la Dirección General de Consumo, durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria: 1 punto por cada asistencia acreditada de personal hasta un máximo de 2 puntos.
      • Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial competente de la Corporación Local: 8 puntos.
      • Colaboración en los gastos de mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo del Principado de Asturias: 12 puntos para las entidades locales que colaboren en su mantenimiento.
      • Formación del personal de la OMIC en materia de protección del consumidor: 1 punto por cada actividad formativa con una duración mínima de 5 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
    • Actuaciones de inspección:
      • Actuaciones durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria en materia de control de seguridad de productos y servicios. 2 puntos si se realizan, 0 en caso contrario.
      • Respuesta por parte de la OMIC a las notificaciones de la Red de Alertas que se notifiquen al Servicio de Consumo, durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria. Se tendrá en cuenta el % de respuestas de la OMIC a las notificaciones realizadas por el Servicio de Consumo. La puntuación máxima es de 8 puntos
    • Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de consumo durante el año natural anterior al de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: de 1 a 5 expedientes tramitados, 4 puntos; de 6 a 15 expedientes tramitados, 7 puntos; más de 15 expedientes tramitados, 10 puntos.
    • Reclamaciones y denuncias tramitadas durante el año natural anterior al de publicación de la convocatoria, en las que se haya iniciado expediente administrativo y se haya realizado mediación entre la empresa reclamada y el consumidor:
      • de 1 a 50 reclamaciones tramitadas, 4 puntos.
      • de 51 a 100 reclamaciones tramitadas, 7 puntos.
      • más de 100 reclamaciones tramitadas, 10 puntos.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la entidad solicitante, de conformidad al modelo indicado en el Anexo II de la presente convocatoria.
  • Ficha resumen de las actividades para las que se solicita ayuda, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IX de la presente convocatoria.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones objeto de subvención según el modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente Resolución
  • Certificado de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación de la persona solicitante, conforme al modelo que figura en el Anexo IV
En caso de tratarse de actividades distintas de las organizadas por la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Documentación a presentar para la justificación
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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      Tramitación

      Tramitación Registro Electrónico

      Seleccione como desea identificarse:

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      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

      Requisitos técnicos

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