Finalidad
Obtener el informe sanitario favorable de las condiciones higiénico-sanitarias del lugar y de la potabilidad del agua.
Quien lo puede presentar
Deben solocitar el informe sanitario:
- Promotores y responsables de las actividades juveniles de tiempo libre que se pretendan desarrollar.
Quedan excluidas y no deben solicitar el informe sanitario
- Las estancias deportivas organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de deportes.
- Las actividades organizadas por centros residenciales y de acogida dependientes de la Consejería competente en materia de menores cuando lo sean exclusivamente para acogidos en sus centros y con sus propios educadores.
- Las actividades escolares referidas únicamente al alumnado del centro escolar que corresponda y que hayan sido aprobadas por su consejo escolar.
- Las actividades con una duración inferior a cuatro días continuados.
- Las actividades que no exijan pernoctación.
- Las actividades promovidas por la Consejería competente en materia de juventud y organizadas por otras entidades públicas o privadas, en tanto que la correspondiente adjudicación o, en su caso, la firma del instrumento de colaboración conlleva la autorización para el desarrollo de la actividad.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
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Información adicional
Actividades al aire libre
- Campamentos: aquellas realizadas en un terreno acondicionado y delimitado donde predominen las tiendas de campaña como habitáculo para pernoctar y dotado de los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de quienes participen.
- Colonias: aquellas, sean cuales sean su denominación y sus características, que se desarrollen en un edificio o en una instalación fija.
- Campos de voluntariado o trabajo: aquellas en las que un grupo de jóvenes se compromete, de forma voluntaria y desinteresada a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, durante un tiempo y en espacios determinados.
- Acampadas itinerantes: aquellas que tienen carácter móvil, sin que pueda exceder de dos el número de pernoctaciones en cada lugar.
- Mixtas: aquellas que contemplen en su desarrollo más de una tipología de las recogidas en los tipos anteriores.
Promotores
- Personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas que pretendan desarrollar, en el Principado de Asturias, actividades de tiempo dirigidas a niños y jóvenes y asuman la organización de dichas actividades.
- Entre la documentación que han de presentar ante la Consejería competente en materia de juventud, figura:
- Informe sanitario favorable de la Consejería competente en materia de salud pública, referente a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar y de la potabilidad del agua. En el supuesto de que el agua a utilizar proceda de la red municipal del abastecimiento correspondiente bastara con hacer constar tal circunstancia.
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Tramitación
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