Finalidad
Obtener la autorización para impartir cursos de formación al personal de establecimientos, situados en el Principado de Asturias, que presten al público servicios de bronceado mediante el uso de aparatos emisores de rayos ultravioletas.
Quien lo puede presentar
Entidades organizadoras de los cursos: universidades, centros docentes o servicios oficiales.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
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Recursos
Recurso potestativo de reposición
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Información adicional
Cursos a impartir
La autorización de una entidad de formación para impartir cursos, supone que los cursos se podrán impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los contenidos, requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 13/2005 de 3 de febrero y recogidas en la solicitud de autorización presentada.
Todo cambio efectuado sobre los mismos, deberá ser nuevamente notificado.
Certificado de aprovechamiento
- Tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, las entidades que realicen cursos autorizados expedirán un certificado de aprovechamiento para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado las pruebas, en el certificado se incluirá, al menos, la siguiente información:
- Nombre y dos apellidos
- Documento Nacional de Identidad
- Centro docente
- Título del curso
- Promotor del curso
- Número de horas teóricas u prácticas
- Fecha de expedición
- Firma del coordinador del curso o titular del centro docente
- Sello de la entidad promotora del curso;
- Referencia a la resolución administrativa de autorización.
Relación de alumnos
- Una vez finalizado el curso y otorgados los certificados, la entidad de formación deberá remitir a la Agencia de Seguridad Alimentaria , Sanidad Ambiental y Consumo acta con la relación de alumnos que hayan participado y hayan superado las pruebas.
Autorización de funcionamiento
- La autorización de funcionamiento de una entidad de formación deberá convalidarse cada 5 años, previa solicitud dirigida a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de la consejería con competencias en sanidad.
- La autorización de funcionamiento podrá ser revocada durante su periodo de vigencia cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Excepciones
- El personal con titulación universitaria (superior o media) o el que posea el título de formación profesional de técnico superior en estética quedará exceptuado de acreditar el curso.
Información de interés
- El personal docente que imparta el curso deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía, especialidad de dermatología, respecto a los contenidos del temario relacionados con la salud, y titulación universitaria relacionada con la materia a impartir, para los contenidos de carácter no sanitario.
- El curso debe tener una duración mínima de veinte horas, ha de constar de una parte teórica y de una parte práctica y en el mismo se efectuará una prueba de evaluación final.
- El programa del curso ha de tener los contenidos especificados en el Anexo del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.
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Tramitación
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