Finalidad
Obtener la inscripción o modificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
1. Se inscribirán en el Registro autonómico de prestadores:
- Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada de ámbito autonómico, sometidos a la jurisdicción española.
- Los titulares de participaciones significativas, entendiendo por tales las así definidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, o normativa que la sustituya.
2. De conformidad con la legislación mercantil, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Telecomuniciaciones.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de inscripción o de toma de razón en el Registro será de 3 meses.
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Recursos
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud de alta o modificación de la actividad en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de la participación del prestador del servicio de comunicación audiovisual y/o de sus socios en el capital o en los derechos de voto de otros prestadores.
- Documentación acreditativa de los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de las acciones, participaciones o títulos equivalentes que tengan por efecto la adquisición directa o indirecta de las acciones de una empresa cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
En caso de actuar por medio de representante:
- Documentación acreditativa de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En el caso de que el prestador de servicios sea una persona jurídica:
- Documentación acreditativa de la constitución de la persona jurídica.
- Documentación acreditativa de la composición de los órganos de administración de la sociedad y modificaciones posteriores.
En el caso de prestadores de servicios comunitarios sin ánimo de lucro:
- Memoria económica anual a que se refiere el artículo 31.1.del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
En el caso de entidades locales prestadoras de servicios públicos de comunicación audiovisual:
- Informe del servicio de intervención de la entidad, referido en el artículo 36.b) del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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