AYUD0449T01 - Subvenciones a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
16/06/2026
00:00h
Hasta
30/06/2026
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura.


Quien lo puede presentar

Organizaciones de productores pesqueros (OPP) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros  establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
  2. Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
  3. Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  5. Haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 277/2016,de 24 de junio.
  6. Haber sido aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras.

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Plazo de resolución

La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. 

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

CÁLCULO DE LA CUANTÍA

  1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 266 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio del 2021, se considerarán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en el PPYC para el que se solicita la ayuda.
  2. La cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con lo establecido en en el artículo 2.ter  del Real Decreto 957/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y lo establecido en las bases reguladoras.
  3. En el caso de los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y, en su caso, del informe anual, los gastos subvencionables por cada uno de estos dos conceptos no podrán ser superiores a 5.000 euros.
  4. La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP, durante los tres años naturales anteriores al de la solicitud de la ayuda. En todo caso, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
  5. Para el cálculo de la producción se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP.
    La OPP, en su solicitud, mediante declaración responsable, aportará el resultado del valor de la suma de la producción comercializada por cada uno los miembros. Dicho resultado podrá cotejarse con fuentes oficiales y, en el caso de existir discrepancias, se tomará el valor de estas últimas.
  6. En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Copia de la escritura de constitución y estatutos, y de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  • Anexo Declaración responsable sobre valor y volumen de producción de la OOPP en modelo normalizado.
  • Anexo Formulario de inversiones por medida, en modelo normalizado.
  • Anexo Relación de justificantes en el cual vendrán relacionados y clasificados por medida, las inversiones de la actividad con identificación del proveedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y pago, en modelo normalizado.
  • Anexo explicativo diferencias entre inversiones previstas y las realizadas, en modelo normalizado.
  • Anexo declaración de accesibilidad, en modelo normalizado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada:
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
Documentación complementaria para la justificación:
  • Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán en las facturas, contratos y nóminas originales.
  • Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria salvo las excepciones previstas en las bases reguladoras. Las certificaciones bancarias identificarán las facturas pagadas y sus importes.
  • Documento con la descripción de funciones desarrolladas
  • Justificante del pago de cargas sociales y retenciones fiscales. Se comprobarán los documentos RLC ( liquidación cuotas régimen general), RNT (relación nominal de trabajadores) y modelo 110 ( retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de carácter trimestral).
  • Justificante del pago de la nómina.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Poder notarial de representación, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
  • Certificado del registro central de penados de ausencia de comisión de fraude en el marco del FEMP y del FEMPA.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación de subvenciones y ayudas concedidas.
  • Certificación de ausencia de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas .
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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