Finalidad
Depositar en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias las cuentas anuales aprobadas por las fundaciones asistenciales, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado, y sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años, pueda realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales, que cumplan con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales
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Tramitación Registro Electrónico
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