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RECE0115T02 - Inscripción de modificaciones de los estatutos de Fundaciones Docentes y Culturales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

OObtener la inscripción de la modificación de los estatutos de Fundaciones Docentes y Culturales a instancias del Patronato y en el caso de que el fundador hubiera prohibido su modificación.


Quien lo puede presentar

Fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones Docentes y Culturales. La modificación ha de resultar conveniente en interés de la fundación salvo que el fundador lo haya prohibido. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos. Comunicar al protectorado la nueva redacción previo elevación a escritura pública

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Presentación

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Información adicional

Si el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación o bien, dentro de dicho plazo, manifestara su no oposición a la modificación o nueva redacción, la Fundación deberá formalizar en escritura pública dicha modificación o nueva redacción y solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo remitirse:

  • Escritura pública de la modificación

SERVICIOS RELACIONADOS:

DATOS DE CONTACTO:

Fundaciones.dyc@asturias.org

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación del acuerdo de modificación adoptada por el Patronato
  • Exposición razonada del interés que para la fundación reviste la modificación de los estatutos, así como justificación de que el nuevo texto de los mismos contribuye, no obstante la prohibición del fundador, al mejor cumplimiento de los fines fundacionales
  • Texto de la modificación propuesta
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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Tramitación presencial

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