Finalidad
Presentación de la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase, de desgasificación y despresurización de éstas, así como para el ejercicio de la actividad de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, por tiempo indefinido y desde el día de su presentación.
Quien lo puede presentar
DESTINATARIOS
Titulares (o sus representantes legales) de instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas.
En el caso de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, los titulares de talleres de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas que no sean constructores de cisternas de mercancías peligrosas.
Quienes antes de realizar la apertura de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, el titular de la instalación o el representante legal del mismo deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos que se exigen por el Real Decreto 948/2003, modificado por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Política Industrial
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Recursos
Potestativo de reposición en caso de inadmisión o resolución de desestiemiento
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Información adicional
REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS
Instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Las instalaciones de lavado interior de cisternas, de vehículos-cisternas carretera y baterías de recipientes, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo I. (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio).
La desgasificación y despresurización de vagones cisterna, vehículos cisterna y contenedores cisternas o baterías de recipientes se realizará en instalaciones que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo II. (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio).
Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Las reparaciones y modificaciones de las cisternas de los vehículos cisternas, contenedores cisternas, batería de recipientes y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) o vagones cisternas solamente pueden ser realizadas en talleres de empresas constructoras de cisternas de mercancías peligrosas o talleres de reparación de cisternas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo V. (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio).
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
En caso de actuar como representante:
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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